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28 Nov

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de crédito

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Con la finalidad de reducir costos así como para los efectos de contribuir a la eliminación de carga regulatoria tomando en cuenta los altos cotos que se derivan de ellos por el cumplimiento, es por esto que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite este tipo de disposiciones y establece criterios para llevar a cabo sanas practicas bancarias, por lo cual, abrogó la obligación de presentar la solicitud de autorización para la utilización de una metodología diversa para los trabajos de auditoria externa en términos de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general pero las que son aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril del 2018.

Por virtud de lo anterior, hubo múltiples cambios en las disposiciones, uno de los cambios destacados fue la reforma del artículo 1°, fracción CXLV, estableciendo la Razón del Apalancamiento como al resultado, expresado en porcentaje, de dividir el Capital Básico determinado conforme al articulo 2° Bis 6 de las mismas disposiciones, entre los Activos Ajustados de las Instituciones. ()

Adicionalmente, las instituciones deberán difundir al publico en general los formatos comprendidos en el Anexo 1-O Bis, así como de su pagina electrónica, la información relativa a la integración de sus principales fuentes de apalancamiento, una comparación entre activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación entre los activos entre los activos totales y la exposición dentro de su balance, su Razón de Apalancamiento y un análisis sobre las principales variaciones de la Razón de Apalancamiento. Dicha publicación deberá realizarse a mas tardar el ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para su cálculo.

Otro aspecto a recalcar en está Resolución, es la adición de la Sección Tercera De la Razón de Apalancamiento, en su artículo 127° Bis 39 a, considera que las instituciones de banca múltiple deben realizar el cálculo de su Razón de Aplacamiento con cifras al cierre de cada mes calendario, sin consolidar a sus subsidiarias ni a las entidades de propósito especifico, considerando sus operaciones en territorio nacional, así como las operaciones que se lleven a cabo en sus sucursales en el extranjero. También se considera contrario a una san practica bancaria que las instituciones de banca múltiple mantengan una Razón de Apalancamiento menor al 3%, ya que este porcentaje se apartaría de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, reflejando un nivel de activos que no estarían soportados por el capital, La comisión podrá determinar que alguna institución de banca múltiple efectué el calculo de la Razón de Apalancamiento, con mayor prioridad y en cualquier fecha, de igual manera podrá verificar el calculo de la Razón de Apalancamiento revelada por las instituciones y podrá solicitar los ajustes que considere necesarios para reportar adecuadamente el grado de apalancamiento de dichas instituciones.

Por otro lado, dentro del articulo 207°, en donde se establece la información que deben adjuntar y proporcionar a la Comisión, con la periodicidad correspondiente, es adicionada la serie 34 Razón de Apalancamiento, añadiendo el reporte A-3401 Calculo de la Razón de Apalancamiento, en el cual se establece que las instituciones requerirán de previa autorización de la CNBV para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaria, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarían la mencionada autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaria, la CNBV deberá notificar a través del SITI (Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información) el mecanismo de registro y envío de la información correspondientes. La información relativa a la serie R34, deberá proporcionarse a mas tardar el ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para el calculo de la Razón de Apalancamiento.

Por último y como se mencionó anteriormente, en la Resolución hacen mención del contenido de la información que deberán revelar en relación a la Razón de Apalancamiento, quedando de la siguiente manera: I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento. II. Comparativo entre el activo total y los Activos Ajustados. III. Conciliación entre activo total y la exposición dentro del balance. IV. Análisis de las variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominados) de la Razón de Apalancamiento. En todos los apartados anteriores las instituciones deberán, según sea el caso, revelar, presentar o explicar la información que sea requerida conforme a ciertas tablas que son anexadas a la Resolución para el cumplimiento adecuado del modo de revelación de dicha información.

Teniendo en cuento lo anterior, la CNBV denota un gran interés para la reducción de la carga regulatoria a través de sanas practicas bancarias, por lo cual a las instituciones de crédito beneficia en gran sentido esta Resolución, ya que esto podría significar un parteaguas para las instituciones, para que ciertas regulaciones no sean tan complejas y complicadas de cumplir, en cambio se tendrían mejores prácticas bancarias reforzando sanamente aspectos regulatorios en el Sistema Financiero Mexicano.

 

Para mayor información de la Resolución que modifica las Disposiciones, puede consultar en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540128&fecha=05/10/2018

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hérnandez

 

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