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10 Sep

Disposiciones de carácter general aplicables a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

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Derivado que el pasado 09 de marzo del presente año fue publicada la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), con el motivo de regularizar y contar con una certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de dichas instituciones, uno de los ejes de la Política Nacional de Inclusión Financiera del pasado junio de 2016, se encauzó en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018 se prevé la estrategia relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé, un mayor fortalecimiento en el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Con el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios, con los cuales se prestan servicios financieros, coadyuvan a la creación de oportunidades de crecimiento y eficacia en el acceso de servicios y productos financieros, dando como resultado una inclusión financiera eficaz y la mejora de condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.

Ante este surgimiento, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) junto con otras autoridades competentes, consideraron necesario contar con una regulación adecuada que permita tener los elementos suficientes para evitar que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) sirvan de medio comisivo para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, estas mismas autoridades, también creen necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias.

Por lo anterior, en base y al pleno cumplimiento del artículo 58 de la LRITF, era necesario emitir el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con le fin de establecer las mediadas y procedimientos mínimos que deben contar las ITF, así como cualquier persona moral constituida con la legislación mercantil mexicana, Entidades Financieras, otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el mismo Banco De México (BANXCIO) o a las que se les autorice como Modelos Novedosos, inclusive las distintas a las ITF, deberán en todo momento observar que se eviten ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos de las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general.

Uno de los ejes y mecanismos de los cuales fueron asentadas las bases contempladas dentro de estas disposiciones, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los Clientes, de igual manera, que con los Usuarios con los que operan las ITF, constituyendo elementos fundamentales para la mitigación de riesgos para que estas no sean utilizadas como vehículos para la comisión de algún ilícito, sin dejar de reconocer la inmediatez de las operaciones a través de dichas tecnologías. En este mismo sentido, es necesario reconocer la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento del Cliente (KYC) a través de medios digitales, pero asegurando su legitimación, conservación y autenticidad conforme a la normativa aplicable, permitiendo, tanto Entidades Financieras y sujetos obligados, tener la certeza suficiente para dar cumplimiento a dichas obligaciones, en relación a lo previamente mencionado, en estas disposiciones también son establecidas las funciones y obligaciones de aquellas estructuras, áreas o personal de las ITF, encargados de observar la correcta aplicación de las disposiciones con el estricto apego al derecho.

Como resultado de los párrafos antecesores, las autoridades buscan a través de estas disposiciones que las ITF elaboren, entre otros, un documento de políticas de identificación y conocimiento de sus Clientes (KYC), así como establecer políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que les permitan identificar, conocer y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en la materia, dichos documentos deberán ser entregados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Con lo anterior, se pretende dar el cumplimiento adecuado a la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el cual se señala que las ITF deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de sus Clientes que sean acorde al riesgo que estos representan, estas disposiciones incluyen un título especial, donde es establecido el uso de una metodología para que las ITF puedan evaluar los riesgos en materia a los que se encuentren expuestas y aplicar mitigantes, a fin de evitar ser utilizadas para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Por otro lado, la información relacionado con las operaciones que realicen las ITF con sus Clientes, deberá ser conservada para la identificación de los mismos, los instrumentos jurídicos que acreditan la o las operaciones, así como los reporte generados por las operaciones que realicen con estos, y dependiendo de los avances tecnológicos con los que operan, podrán realizarlo a través de medios electrónicos o digitales, cumpliendo con los estándares que las disposiciones establecen para tal efecto, para que cuenten con la validez jurídica al momento de ser entregados a la autoridad acreditar la operación o servicios de que se trate. Siguiendo la misma línea de un adecuado control y monitoreo de las operaciones, las ITF deberán contar con un sistema automatizado que permita, entre otras cosas, identificar posibles operaciones inusuales en el comportamiento del Cliente, brindar un adecuado seguimiento a estas y mantener esquemas de seguridad de la información procesada, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de esta misma.

Por la naturaleza de las ITF, pueden realizar operaciones y prestar servicios que involucren transferencias al extranjero o con Clientes extranjeros, resultó importante fortalecer el esquema de seguimiento e identificación de dichas operaciones y servicios, así como sus participantes, dicho esto, cualquier persona que intervenga en las operaciones realizadas debe coadyuvar al adecuado cumplimento de la normatividad, además deberán capacitar a su personal cuando menos una vez al año. Estas mismas instituciones serán sometidas a la evaluación de un auditor interno o un tercero independiente que mida la efectividad del cumplimiento de estas disposiciones, a fin de mantener las medidas de control suficientes para el cumplimiento de las obligaciones de las ITF. Asimismo, para el mejor cumplimiento de las obligaciones, se requiere la posibilidad legal del intercambio de información entre ITF, otras Entidades Financieras y sujetos obligados, así como la coordinación entre autoridades.

Debido a que el GAFI prevé garantizar las mediadas y regulación, correspondiendo a este mismo a mantenerlas actualizadas, a mediada que vayan surgiendo nuevas tecnologías, para que de este modo se puedan mitigar los riesgos asociados y entender el impacto a la integridad del sistema financiero tomando en cuenta las consecuencias de las vulnerabilidades y amenazas que pueden surgir de las innovaciones tecnológicas.

Algunas ITF pueden prestar el servicio de transmisión de dinero, se prevé la aplicación de las medidas mínimas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo cuando presten dichos servicios, ya sea, por cuenta propia o a través de la figura legal de comisionistas previstas en la ley especial.

Por último, cabe señalar que estas Disposiciones establecen las normas a seguir que las ITF deberán observar en todo momento en materia de prevención con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, acorde a los estándares internacionales establecidos por el GAFI, en base de lo anterior, es como pudo emerger la creación de una regulación mas clara, objetiva y consistente.

 

Para mayor información de las Disposiciones, puede consultar el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018

 

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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