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24 Oct

El Derecho Mínimo Vital

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El derecho mínimo vital se encuentra regulado o plasmado en la declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948, que en su artículo 25 se describe lo siguiente:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APROBADA Y PROMULGADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948

“Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

El concepto  de mínimo vital , de acuerdo con la jurisprudencia, debe ser evaluado desde un punto de vista desde la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo cual es necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humana.

Este derecho mínimo vital además de estar consagrado en Tratados Internacionales (como lo son Pacto San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la Constitución Mexicana (artículos 1, 3, 4, 6,13, 25, 27, 31, fracción IV, 123 entre otros), se encuentra regulado en Jurisprudencias o Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Tribunales Colegiados, y todo juzgador deberá en su ámbito de competencia aplicarlos en los asuntos que ante ellos exponen, ya sean de materia Civil, Familiar, Mercantil, etcétera, por lo que se debe de  tener en cuenta por todo Autoridad Judicial, en la toma de decisiones en las sentencias que se emitan  por parte de ellas.

Unos de los rasgos característicos es que este derecho al mínimo vital, es que satisfaga la necesidad física de los ciudadanos que se encuentre en un estado de derecho, es que los mismo gobernados tengan acceso a un equilibro social, económico, tener oportunidades de un trabajo bien remunerado o que ese sueldo sea suficiente para satisfacer los alimentos de la canasta básica para él y su familia. Estos derechos mínimo Vital son para dar un valor intrínseco a la persona, darle acceso a los principales derechos, servicios y oportunidades para su libre desarrollo en su personalidad o como persona.

Lo anterior, trae como consecuencia un mejor ámbito, circunstancias, para que todo ciudadano tengo la manera de desarrollarse en su libre albedrío siempre y cuando su actuar este conforme a derecho, y da pauta para que los Juzgadores siempre estén velando por ese Derechos, y no se transgredan los mismo, sin los cuales el ser humano no podrá considerarse que se le respeten sus derechos fundamentales.

 

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

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