Nuevas reformas a las disposiciones de carácter general en materia Financiera (Instituciones de Crédito, Entidades de Ahorro y Crédito Popular)

Nuevas reformas a las disposiciones de carácter general en materia Financiera (Instituciones de Crédito, Entidades de Ahorro y Crédito Popular)

  • Instituciones de Crédito

Derivado de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación  por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que se flexibilizará el marco normativo con el fin de que las instituciones de crédito puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de asistencia privada y sociedades o asociaciones que otorguen prestamos con garantía prendaria que perezcan a su mismo grupo empresarial, por lo que se estima un impacto favorable en la inclusión financiera.

Por lo que, se reforma el Artículo 325, fracción III de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

A continuación se presenta el artículo mencionado en su versión final:

“Artículo 325.- . . .

I. y II.    . . .

III. Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parte del mismo consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la Institución, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, se deberá entender por consorcio y Grupo empresarial lo previsto en las fracciones I y V del artículo 22 Bis de la Ley.”

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579709&fecha=25/11/2019
  • Entidades de Ahorro y Crédito Popular y demás organismos a que se refiere la Ley de Ahorro Y Crédito Popular

Derivado de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación  por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que se flexibilizará el marco normativo para que las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de asistencia privada y sociedades o asociaciones que otorguen prestamos con garantía prendaria que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, por lo que estimaron la reforma al artículo 265 Bis 42, fracción III de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

A continuación se presenta el artículo mencionado en su versión final:

“Artículo 265 Bis 42.- . . .

I. y II.    . . .

III. Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parten del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenezca la Sociedad Financiera Popular, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.”

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579708&fecha=25/11/2019

Lic. Génesis Moyeda

Gloria Ponce de León & Hernández

Decreto sobre Ley De Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020

Decreto sobre Ley De Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020

El Congreso de la Unión expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en el cual estiman un ingreso total de $6, 107, 732, 400, 000.00 (Seis billones ciento siete mil setecientos treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos M.N.), por los conceptos de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes prestación de servicios y otros ingresos, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones, así como ingresos derivados de financiamientos.Asimismo, el Ejecutivo Federal otorgará los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional en el ejercicio 2020.Por lo que, el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como el destino de los mismos.En el mismo sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los informes trimestrales la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal 2020, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.Respecto al tema de los beneficios fiscales, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causaran recargos por concepto del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos, asimismo, tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual, a más de 12 meses hasta 24 meses la tasa de recargos será del 1.53 % mensual y en plazos mayores a 24 meses, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.Del mismo modo, se otorgará un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel, biodiesel o sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o los adquieran para consumo final siempre que se usen en maquinaria en general. Asimismo, para que proceda la aplicación del estímulo, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente.Se otorga también, un estimulo fiscal a los titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias sean menores a 50 millones de pesos. Así como, a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubiese excedido de la cantidad de 6 millones de pesos.Por otro lado, los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, serán destinados a una cuenta especial en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos respectivos de dicha ley.Respecto a los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico Porcentaje IVA (%)
1   Minería 8.0
2   Manufacturas y/o construcción 6.0
3   Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4   Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5   Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Cuando las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en la tabla anterior, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante.

Además, tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y sean prospecto de recibir alguno, deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, comprobar que han efectuado operaciones de atención a desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años a la fecha de recepción del donativo, estar ubicado en alguno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por internet y la documentación en la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

Finalmente, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, entrará en vigor el día 01 de enero del 2020, mismo que será aplicable en el ejercicio fiscal de 2019 respecto de los recursos que las entidades federativas y los municipios hayan reintegrado ala Tesorería de la Federación en dicho ejercicio, es decir, correspondientes a ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

El decreto puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579707&fecha=25/11/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández