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13 Feb

¿Existen prácticas monopólicas por parte del mercado de Autotransporte Federal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de la CDMX?

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Como consecuencia de una denuncia presentada en la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) radicada con el expediente DE-013-2018 sobre la presunta realización de conductas monopólicas, se dio inicio a una investigación dentro del mercado de “Autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y servicios relacionados” por parte de la Autoridad Investigadora de la COFECE quien es encargada de sustanciar, coordinar y supervisar la misma, y que resulta necesaria para recabar los elementos de la posible realización de prácticas anticompetitivas. El periodo de la investigación anteriormente mencionada comenzó a partir de la emisión del acuerdo de inicio publicado en el DOF, mismo que no podrá ser inferior a treinta ni podrá exceder de ciento veinte días y podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La Autoridad Investigadora se encargará de turnar el expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado quien tramitará lo encomendado, desahogará las pruebas, diligencias, audiencias y alegatos, realizará requerimientos de información y documentación, podrá realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones.

Dentro del primer periodo de investigación, la Autoridad Investigadora deberá publicar en el sitio web de la COFECE, un aviso que contenga los artículos de la LFCE posiblemente actualizados, el mercado que se encuentra en investigación, así como la nomenclatura del expediente, esto con la finalidad de que cualquier persona que tenga conocimiento pueda coadyuvar con la investigación.

Como resultado de la investigación, se podría proceder al cierre del expediente o a la elaboración de un Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR) que contendrá la determinación de los actos que constituyen violaciones a la LFCE, así como los sujetos a quienes se establece como probables responsables de una infracción de la precitada LFCE, posterior a lo cual de actualizarse la contravención de la normatividad se procederá a presentar el DPR al Pleno para que resuelva y ordene lo conducente.

Para conocer más información sobre el aviso consulte la página: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550040&fecha=12/02/2019

 

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

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