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11 Dic

Investigación de oficio por parte de la COFECE, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de fútbol en el territorio nacional

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A punto de que se dispute la final de nuestro balompié nacional, la cual se llevara a cabo entre el equipo Cruz Azul dirigidos por Pedro Caixinha y el América de la mano de Miguel Herrera, hace algunas semanas los reflectores de la prensa nacional se dirigieron al inicio de la investigación de oficio por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichaje de jugadores dentro del territorio nacional.

Derivado de diversa información pública, es como esta autoridad antimonopólica tuvo conocimiento de hechos que derivan en la posible realización de conductas de prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53° de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que al texto menciona lo siguiente:

“Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

  1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
  2. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
  • Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
  1. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
  2. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.”

Por lo anterior, la COFECE cuenta con ciertas facultades consagradas en el artículo 12° fracción I, además cuenta con los elementos suficientes para el inicio de una investigación, contemplados dentro de los términos de los artículos 66°, 71°, 73° del mismo ordenamiento citado anteriormente (LFCE), los cuales consideran lo siguiente:

“Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta Ley;

Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de 5la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.

Artículo 71. Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas se requerirá de una causa objetiva.

Es causa objetiva cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.

El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio respectivo y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días.

Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello a juicio de la Autoridad Investigadora.

Artículo 73. La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona los informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones, debiendo señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación, en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación.

Las personas y las Autoridades Públicas tendrán un plazo de diez días para presentar los informes y documentos requeridos por la Autoridad Investigadora, que a petición de las personas y las Autoridades Públicas requeridas, podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por diez días más, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.”

Como resultado de lo anterior, es como dio pie a la investigación de oficio (expediente IO-002-2018), con el objeto de determinar si se han actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en los términos del articulo 53° de la LFCE, citado anteriormente, y en su caso, las demás conductas prohibidas por los ordenamientos anteriormente mencionados de las que tenga conocimiento la COFECE en virtud de la investigación.

Esto refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación, de carácter meramente administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que en su caso podrían encuadrar en una violación a la LFCE, ni se esta determinando en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberán oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.

Este procedimiento, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino más bien como una actuación de parte de la autoridad tendiente a la verificación del cumplimiento de la LFCE, por lo que solamente en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones da las mismas procederá al emplazamiento correspondiente como lo marcan los artículos 78° y 80° de la multicitada LFCE.

Tanto la Federación Mexicana de Futbol (FMF) como los equipos involucrados con este inicio de investigación por posibles actividades monopólicas, están dispuestos a cooperar con la autoridad para esclarecer los hechos por los cuales fueron sujetos a dicha investigación.

En el trasfondo de la investigación, se puede vislumbrar la erradicación del famoso “pacto de caballeros”, el cual a todas luces va en contra de los lineamientos marcados por la FIFA en el en el mercado de transferencias de jugadores, que va de la mano del tema contractual de los mismos jugadores, generando un gran repudio por este pacto. Es así como dio pie a que los jugadores profesionales se asociaran para salvaguardar sus derechos y naciera la Asociación Mexicana de Futbolistas (AMFpro).

Cualquier resultado que arroje la investigación, ya sea positiva o negativa, dependiendo de la óptica en que se analice, quedara como un antecedente en el futbol mexicano y será un parteaguas para que otras autoridades realicen no solamente investigaciones, sino que lleguen aplicar multas inclusive sanciones administrativas, por lo que la FMF y los equipos deben estar en total transparencia y trabajar en conjunto con dichas autoridades con tal de cumplir con los lineamientos marcados por la FIFA y no exista sanciones de las cuales podrían afectar el presente y futuro del balompié nacional.

Para mayor información sobre el aviso de investigación sobre la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en el territorio nacional por la Comisión Federal de Competencia Económica, puede consultar los siguientes links:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541051&fecha=16/10/2018

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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