ESPAÑOL ENGLISH

GP&H Suite

Ciserus

GP&H Suite

26 Ago

La Firma Electrónica en México

by

Actualmente, las soluciones tecnológicas son esenciales para ejecutar diversas transacciones. Los consumidores y negocios están cada día más conectados y es necesario adoptar de manera rápida cuidando los requerimientos legales que se necesitan para utilizar las tecnologías digitales.

La Ley Federal de Protección al Consumidor, reconoce el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho del consumidor de aprobar por vía electrónica cualesquiera transacciones.

 Artículo 10 – Los proveedores no podrán […] prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Por su parte el Código de Comercio menciona que cuando la ley o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
  2. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
  • Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada?

Existe una distinción sencilla entre la firma electrónica simple y su forma avanzada. En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de firma es utilizada principalmente en transacciones especificas requeridas por el gobierno federal, como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Por lo tanto, la mayoría de la transacciones comerciales y empresariales sólo necesitan de un firmado electrónico simple para asegurar la validez jurídica de cualquier contrato.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada  fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica.

Artículo 7 – Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, las siguientes características son necesarias para las firmas electrónicas avanzadas:

  • Funcionalidad:Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple);
  • Autenticidad:Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc;
  • Integridad:Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado;
  • Neutralidad:La firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras;
  • No Repudio: Asegura que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado;
  • Confidencialidad:Garantiza que sólo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.

Una de las exigencias más importantes de las firmas electrónicas avanzadas es la existencia de un certificado digital. Esta herramienta establece la posibilidad de una transacción entre una clave pública y una clave privada.

En resumen, tanto las firmas electrónicas simples como las firmas electrónicas avanzadas brindan mayor seguridad para cualquier transacción con documentos firmados electrónicamente.  La ventaja del firmado electrónico, ya sea simple o avanzado, es que tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos y que garantizan el valor del documento ante un juez.

 

Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Noticias anteriores: