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28 Ago

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

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Derivado de la resolución a la miscelánea fiscal para el 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico reforma las reglas sobre el cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales, la aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento, los requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma, así como el cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación, entre otros.

Por lo cual, adiciona nuevas reglas sobre el pago de erogaciones de terceros, mismo que establece que los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las opciones que identifica la regla 2.7.1.13, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

I.          Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad, y

II.         Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero.

En este sentido, los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizo la erogación, independientemente de que puedan ser solicitados en el portal del SAT.

En cuanto al tema de los proveedores de certificación de CFDI, quienes generan y procesan los comprobantes para efectos fiscales por medios electrónicos, se adicionaron las reglas 2.7.2.1 y 2.7.2.2 que establecen los requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a más tardar después de transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha de obtención del certificado de sello digital, además, en el portal del SAT, se darán a conocer los datos de los proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efecto o quienes se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la persona moral.

Asimismo, se adiciona el informe del uso de marbetes adheridos, para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV de la Ley del IEPS, aplicable únicamente para marbetes del año 2013 y posteriores en el que indica que los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme al formato electrónico de marbetes, en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos, y en caso de que el producto no sea exhibido, tendrán un plazo de 30 días posteriores a la adhesión del marbete para informar a la autoridad correspondiente.

Igualmente, se reforma la opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos, en donde las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de tramite “Informes de fideicomisos del sector financiero” (4/CFF).  En el sentido que, el contador publico deberá revisar la información del contribuyente, con la opción de revelar cualquier omisión o señalar que no observo omisión alguna, de acuerdo a la declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos  (artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR).

La resolución en comento también reforma la autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos, en el que se dispone la obligación de informar los cambios de domicilio fiscal, de denominación social, clave de RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia y modificación en su cambio de estatutos. Mismos cambios que deberán informarse dentro de los plazos señalados en los avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Respecto a los capítulos derogados, se encuentra el aviso de inscripción o actualización por parte de empresas de participación estatal mayoritaria, los apoyos otorgados a través del Instituto Nacional del Emprendedor, y la solicitud de inscripción en el RFC  de personas morales en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente como anulados.

 La resolución puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568414&fecha=20/08/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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