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22 May

Negociación de Contratos, la salida frente a las afectaciones del Coronavirus

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Uno de los principales temores de todo Empresario, CEO o responsable de empresa, ya sea pequeña, mediana o grande es el incumplimiento contractual con proveedores o acreedores, trayendo consigo el pago de penas convencionales o daños y perjuicios al no poder hacer frente a las responsabilidades por la contingencia sanitaria que estamos atravesando. A razón de lo anterior compartimos los siguientes escenarios.

Arrendamiento Comercial

El principal caso de incumplimiento por la contingencia del COVID-19 se presentará en los contratos de arrendamiento, es importante que todo arrendatario conozca sus derechos frente a los arrendadores a fin de que puedan llegar a una negociación favorable para ambas partes.

En el Código Civil de cada Estado podemos encontrar los derechos de los Arrendatarios, mismos que como nos da a conocer dicho código son irrenunciables, Aún y cuando estos no sean citados o mencionados dentro de los contratos de arrendamiento pueden ser ejercidos, para lo cual hay que considerar lo siguiente: ¿el arrendatario sigue haciendo uso de las instalaciones arrendadas?

En caso de que la respuesta a la pregunta sea positiva, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el pago parcial de la renta.

Si por el contrario el arrendatario se encuentra totalmente imposibilitado para ser uso de las instalaciones arrendadas derivado de la contingencia, se dejará de causar renta mientras dure el impedimento y en caso de que el mismo sea mayor a 2 meses se podrá rescindir el contrato.

Servicios

Considerando las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del 30 y 31 de marzo de 2020 donde el Consejo de Salubridad General declaraba como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 mayormente conocido como “Coronavirus”,  donde a su vez se establecían todas las medidas a implementar y se enlistaban las actividades que serían consideradas como esenciales exhortando al cese de operaciones para las actividades que no se encontraran en dicho listado,  el contratante que se vea impedido para continuar con el ejercicio de sus operaciones puede solicitar la suspensión de un servicio, lo anterior al considerarse que si se continua con la prestación de dicho servicio y los contratantes no realizan operaciones consideradas como esenciales, estarían contraviniendo al orden público de acuerdo a lo establecido en los artículos 1830, 1831 y a la imposibilidad fundada en el artículo  2111 del Código Civil Federal.

Se recomienda contar con la asesoría legal adecuada a fin de determinar la mejor y más conveniente alternativa para el Cliente dependiendo de su situación particular, por lo anterior nos ponemos a sus órdenes a fin de resolver sus dudas.

Licenciada María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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