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18 Dic

Nueva metodología para la obtención de la Titularidad de las Acciones dentro de las S. A. y S. de R. L.

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El pasado 14 de junio del año en curso, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que entró en vigor el día de ayer 17 de diciembre del 2018, en dicho decreto se da a conocer la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Con esta reforma, tanto la sociedad anónima (S.A.), como la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), siempre que lleven a cabo cualquier transmisión de acciones o partes sociales deberán realizar un aviso a través del Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía, ya que solo de esta manera se considerara como titular de las acciones o partes sociales.

Durante el proceso para generar el aviso en el portal antes mencionado, se solicitaran datos personales tales como: el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y será la Secretaria de Economía, la responsable de asegurarse que los datos proporcionados sean de manera confidencial, a excepción de los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación vigente.

Reiteramos que quieres pueden realizar las operaciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), son:

  • Representante legal de la persona moral
  • Usuario Autorizado; (quien será dado de alta por el representante legal de la persona moral).
  • Servidores Públicos de la Secretaría;
  • Comisarios de la persona moral, bajo el supuesto establecido en la disposición Décima Segunda, y
  • Los socios o accionistas conforme el procedimiento establecido en la disposición Vigésima Primera.

Las personas mencionadas con anterioridad podrán realizar las operaciones de las sociedades mediante el uso de su firma electrónica avanzada, y son quienes figuraran como las responsables de la existencia y veracidad de la información que se captura y publica, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Por último, es importante mencionar que de dar cumplimiento a las legislaciones aplicables a la materia es indispensable, ya que su finalidad es evitar sanciones que las autoridades competentes pudieran imponer por la omisión de lo establecido por las leyes vigentes.

 

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández.

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