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20 Ene

Nuevas Reformas de la Ley de Instituciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

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Con el objetivo de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y conforme a la reforma de los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el 87-D y 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que son aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM), por lo que, en apego a la recomendación número 10 del Grupo de Acción Financiera, es necesario precisar los requisitos de identificación del deudor en las operaciones de factoraje que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, a razón de integrar el expediente de identificación de dicho deudor, que, a pesar de no ser cliente ni usuario de la sociedad financiera de objeto múltiple, forma parte de una operación financiera en donde se involucra el uso de recursos que tiene que ser identificados.

Por esta razón, aquellas personas que figuren como deudores de los derechos de cobro adquiridos mediante alguna operación de factoraje financiero y que no tengas la calidad de clientes, dichas entidades deberán recabar los siguientes datos de identificación:

  1. Nombre completo, sin abreviaturas o denominación social.
  2. Actividad u objeto social.
  3. Fecha de nacimiento o fecha de constitución.
  4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de identificación fiscal y el país en donde se asignó.
  5. Número de serie de la firma electrónica avanzada.
  6. Domicilio.
  7. Nacionalidad.
  8. Numero de teléfono.
  9. Correo electrónico.
  10. Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente genera o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a las persona moral, cuando la Entidad cuente con el mismo.

Asimismo, de acuerdo a las disposiciones transitorias, las SOFOM contarán con 6 (seis) meses contados a partir del 18 de enero del 2020, para lo siguiente:

  1. Modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
  2. Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª de las Disposiciones.

La reforma puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584217

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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