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21 May

Nuevas sanciones por la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

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El día 16 de mayo del 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).

La fracción III del artículo 113, fue reformada para establecer que la sanción de tres meses a seis años de prisión solamente será para las personas que adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En cambio, el adicionado 113 Bis, establece una nueva sanción para las personas que expidan o enajenen dichos comprobantes fiscales que amparen las operaciones o actos jurídicos mencionados con antelación, aumentando para ellos la pena mínima de 3 meses como se establecía en el CFF a 3 años y la máxima de hasta 6 años.

Este decreto entra en vigor el día 17 de mayo del 2019.

Para conocer más información sobre el presente decreto, ingrese a la página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560466&fecha=16/05/2019

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

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