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30 Jun

¿Puedes Firmar un Pagaré de forma electrónica?

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La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) no establece como requisito que un pagaré conste en un medio impreso y que se firme con pluma. Un pagaré sí puede firmarse de manera electrónica y ser válido.

El artículo 70 de la LGTOC establece que un pagaré debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Los pagarés electrónicos como medios probatorios

El artículo 89 del Código de Comercio establece que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en un juicio y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.

Por estas razones, un pagaré puede emitirse de forma electrónica y no es necesario firmarlos en papel.

Quizá no nos damos cuenta, pero hoy en día firmamos pagarés de manera electrónica todo el tiempo, muchos bancos expiden sus “tickets” en formato de título de crédito electrónico y los firmas con tu NIP. Cuando compras cualquier producto con tu tarjeta de crédito y firmas con tu NIP, esto es un pagaré electrónico.

 

Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández

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