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22 Jul

Reducción de Pagos Provisionales de ISR

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En términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales tienen la obligación de presentar pagos provisionales de ISR, tomando como base el coeficiente de​​ utilidad del ejercicio anterior. Sin embargo, dicho coeficiente puede ser disminuido a partir del segundo semestre de cada ejercicio.

Es decir, las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado durante el primer semestre del ejercicio es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda al ejercicio, podrán solicitar la autorización para disminuirlo durante el segundo semestre.

Como se mencionó, el coeficiente de utilidad que se ocupa para efectuar los pagos provisionales de ISR de un ejercicio se determina con base en los ingresos del año inmediato anterior. Es así que, si se estima que, en el año en curso, la persona moral obtendrá menos ingresos que los del ejercicio inmediato anterior, podrá optar por solicitar la​​ disminución del coeficiente para la determinación de los pagos provisionales de ISR.

Por su parte, el Reglamento de la LISR, establece que la solicitud de autorización se presentará a la autoridad fiscal, un mes antes de la fecha en que se debe efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, esto es a más tardar el 17 de julio del presente año.

La solicitud para la reducción de pagos provisionales de ISR: Para efectos de solicitar la autorización respectiva, se deberá presentar​​ diversa información, a través de buzón tributario o en su caso de manera presencial antes las oficinas autorizadas.

Escrito libre, el cual se deberá presentar en dos tantos y deberá contener la siguiente información:

  • El nombre, denominación social o razón​​ social, RFC y domicilio fiscal.
  • Autoridad a la que se dirige y propósito de la promoción.
  • Dirección de correo electrónico
  • Manifestar los hechos y circunstancias de la promoción.
  • Identificación oficial vigente del representante legal.
  • Poder ante fedatario que acredite la personalidad
  • Formato 34​​ “Solicitud de Autorización​​ para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente llenado.

Papel de trabajo que contenga lo siguiente:

  1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se​​ consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio.
  2. Aplicación de acreditamientos, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
  3. El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se​​ solicita la disminución de pagos provisionales.
  4.  Procedencia y aplicación de pérdidas fiscales, en su caso.
  5.  Señalar a que ejercicios corresponde el coeficiente de utilidad utilizado.

La autoridad fiscal en un​​ plazo no mayor a tres meses deberá emitir la resolución señalando si se autoriza, se autoriza parcialmente o se niega la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales, según sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de​​ manera personal en el domicilio fiscal.

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

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