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13 Ago

10 Agosto, entrada en vigor de las reformas a la Ley de Propiedad Industrial

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El pasado viernes 10 de Agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial dadas a conocer el pasado 18 de mayo en el DOF. .

Las reformas incluyen la modificación al concepto de marca, además de que se extiende la protección otorgada a las marcas colectivas y se reconocen las marcas de certificación entre otras disposiciones.

Con esta reforma, el listado de signos distintivos susceptibles de protección será la siguiente:

  • Marcas
  • Signos holográficos
  • Sonido
  • Olores
  • Imagen comercial
  • Marcas colectivas
  • Marcas de certificación
  • Avisos y nombres comerciales
  • Indicaciones Geográficas
  • Denominaciones de origen

Se encuentra incluido dentro de las reformas la posibilidad de la coexistencia de marcas similares en grado de confusión, siempre que se otorgue el consentimiento expreso, por escrito del titular de la marca registrada previamente.

Se da la derogación del artículo 115 que contemplaba la posibilidad de incluir en las solicitudes de registro de marca leyendas o figuras no reservables.

A partir de esta reforma será necesario que los titulares de derechos marcarios, establezcan y acrediten el uso del signo distintivo del cual tienen la titularidad mediante una declaración ante el Instituto, cada tres años contados a partir de la concesión del registro, de no cumplir con lo dispuesto se declarará la caducidad de dicho registro.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria-Ponce de León & Hernández

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