ESPAÑOL ENGLISH

GP&H Suite

Ciserus

GP&H Suite

6 May

Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019

by

El pasado 29 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (la Resolución), la cual tiene como propósito publicar anualmente, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior, que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

Entre las modificaciones y adiciones podemos encontrar lo establecido a continuación:

Se adicionaron 3-tres anexos para que formen parte de la Resolución:

Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

Sobre el acuerdo amplio de intercambio de información, cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; y dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio” a partir del 1 de enero de 2019, se adicionaron Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas, como países y jurisdicciones que actualizan el supuesto.

Ahora bien, cuando en el país o jurisdicción de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México, a partir del 1 de enero de 2019, se adicionan Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahréin, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao, Turquía y República de Vanuatu, como que actualizan el supuesto.

En cuanto a la opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, se adicionaron: el establecimiento permanente, los ingresos y deducciones atribuibles a él, las Zonas Económicas Especiales, así como los Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

En el apartado de opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, se adicionan: Las Zonas Económicas Especiales, y los Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la Resolución, mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Modificando con esto último la Resolución para el 2018, donde solo mencionaba que fuera superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), por lo que ahora lo topa a la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

También adiciona las siguientes fracciones sobre las personas físicas que no podrán aplicar esta regla:

VI.- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.

VII.   Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.

VIII.  Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.

IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.

X.  Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.

En cuanto al apartado de Inscripción en el RFC, se adicionan las fracciones X, XI y XII que establecen lo siguiente:

X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” contenida en el Anexo 1-A.

XII.   La inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” contenida en el Anexo 1-A.

De igual manera, se adicionaron los apartados sobre presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. El procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, el apartado de contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y cambio de domicilio fiscal, Alcaldía.

Al igual que los siguientes apartados: la opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, la facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI, los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, y la comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.

Para conocer más información sobre el aviso consulte la página:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019

 

 Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Noticias anteriores: