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13 Jul

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

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Con fecha 11 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que contiene lo siguiente:

Las siguientes fracciones fueron reformadas:

Anexos de la RFM: Los anexos 9, 16, 16 A, 29 de la RMF cambian para los del presente año 2018.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Ahora, con esta reforma las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, encontraran el resultado, ingresando al buzón tributario, contrario a la anterior Resolución en la cual estaría a su disposición a través del portal del SAT.  También se adiciona que solo en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Así como cambia la obligación de solventar las inconsistencias a cargo del contribuyente, a que sea solo una posibilidad cuando dichas inconsistencias sean detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, dentro de una nueva opción que se habilita denominada “solventar inconsistencias”. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar esta facilidad o cuando el resultado no conlleve a la devolución total del saldo declarado, adicionando que no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; solo que ahora ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites”.

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del ahora llamado “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación. Adicionándose que no obstante lo anterior, cuando se trate de contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, deberán presentar los anexos 7 y 7-A.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.). adicionando que tampoco estarán obligados cuando el valor sea inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo anteriormente era necesario enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o bien solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT. La única aplicable ahora es solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que ya no deberá manifestar a través del buzón tributario, sino a través del Portal del SAT. Por lo cual, para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, ya no se tendrá que contar con buzón tributario. Se adiciona que los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, con las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los comprobantes.

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

Los contribuyentes podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, ya no a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil”, sino a través de “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT.

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en la sección “Datos del patrón” en el Portal del SAT.

Dispensa de garantizar el interés fiscal

Se reforma en sus fracciones II y III, para cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado, y cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere dicha regla. Adicionando que en caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades. Así como que la dispensa de garantizar el interés fiscal no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva.

 Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

Se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, añadiendo a la Bolsa Institucional de Valores.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

En tanto continúen cumpliendo los requisitos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal siempre que los emisores presenten en octubre, ahora no solo el “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles”, la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate, sino también que cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, ya que de lo contrario se tendrá por no renovada.

Adicionando que el emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con:

  • Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con un cambio en la anterior leyenda, para quedar como sigue:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

  • Informar a sus clientes, el mensaje anterior, solicitando la confirmación de recepción.
  • Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, en el Portal del SAT los archivos que contengan, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
  • Abstenerse de contratar u ofrecer la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.
  • Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad del Anexo 28 y demás obligaciones indicadas en el oficio que notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso, y envío del correo, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia. En caso de incumplimiento de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la garantía.

Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Se adiciona que se debe mantener a disposición de las autoridades fiscales no solo la información, sino también la documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, que debe emitir a los contribuyentes adquirentes, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, agregando a lo anteriormente requerido, el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, y contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Se adiciona una fracción, que menciona que también por no haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre, además de los requerimientos, que también cuenten con certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, ya que de lo contrario se tendrá por no renovada.

Agregando que el emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con el mismo aviso que el emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adaptando solo el texto relativo a vales de despensa.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

Adicionando que al emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, debe contener ahora además de los requisitos esenciales, el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros. El emisor autorizado, podrá dar cumplimiento, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por éste. Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, provee la infraestructura de Terminales Puntos de Venta conectadas a dichas redes. Al igual deberá contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

Adicionando la fracción XIII, en la que se establece que también es causa de revocación el no haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

La presentación del “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar. La AGJ valorará la procedencia del aviso y emitirá su respuesta.

En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor deberá continuar prestando el servicio de emisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con publicar en un lugar visible en su página de Internet el “AVISO URGENTE”.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

La presentación del “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar. La AGJ valorará la procedencia del aviso y posteriormente, emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto de que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir, con publicar en un lugar visible en su página de Internet el “AVISO URGENTE” relativo.

 Ajustes de precios de transferencia

Adicionando los artículos 76-A, fracción II y último párrafo, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI de la Ley del ISR, que los ajustes de precios de transferencia, que tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, y cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.

Los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales, pueden presentar las variantes de ser: Voluntario o compensatorio, Primario, Correlativo nacional, Correlativo extranjero, Secundario.

Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia

Modificando que los residentes en México como en el extranjero, con establecimiento permanente en México. Y en cuanto a los pagos provisionales, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios, el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste, también que los residentes en México, en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan efectuado deducciones, tendrán que sujetarse también a lo previsto en las reglas 3.9.1.4 o 3.9.1.5, según corresponda.

En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas, los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables/deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar/disminuir sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

Deducción de ajustes de precios de transferencia

Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, para considerar que se cumple con las disposiciones y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos de las disposiciones fiscales: Presentar la información, declaraciones normales o, las complementarias aplicables.

Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

Ahora los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos, podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

Adiciona que no solo cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, sino que también podría ser que haya perdido su vigencia.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual

Adicionando que cuando se trate de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión o una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos de dicha Comisión mediante sus disposiciones de carácter general.

Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

Adicionando los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR. Así como que las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros ahora deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico mediante “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”.

Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa

Los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia, cumpliendo con los nuevos requerimientos.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

Modificando su tercer inciso en cuanto al primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular. Adicionando que, tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.

 Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

Los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT. La autoridad emitirá la resolución, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC’s, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en distintos lugares a los fijados anteriormente. Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.

Características del código de seguridad

Los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener:

  • Ser aleatorio y estar encriptado, representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), Contar con Folio aleatorio de seguridad, Lugar y línea de producción, Máquina de fabricación, Fecha, hora y lugar de manufactura, Marca y características comerciales, Cantidad de cigarrillos en la cajetilla, País de origen y número de pedimento, Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador, Banner de la Secretaría de Salud “Fumar mata lentamente” visible al usuario para autentificar los productos.

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios

Los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos

Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada, mediante buzón tributario, la información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras, en cuanto a las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

Re reformo en su totalidad, en particular tratándose de la entrega para exhibición y conservación, de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., el FONART se considera museo de arte contemporáneo, el cual deberá exhibir las obras que le sean entregadas, no enajenarlas y conservarlas.

Devolución del excedente del estímulo acreditable

El estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”, la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con los requisitos establecidos.

Se adicionaron las siguientes fracciones:

  • Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero
  • Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma
  • Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
  • Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
  • Integración de la clave vehicular Adicionando los Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones, y los Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones. Derogando su fracción V de los vehículos eléctricos.
  • Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
  • Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio
  • Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF
  • Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido
  • Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF
  • Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017
  • Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  • Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas
  • No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  • Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal
  • Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos, adiciona que tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.

 Se derogaron las fracciones relativas a:

  • Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC
  • Integración de la clave vehicular, solamente en su fracción V
  • Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican
  • Declaración anual vía telefónica

 

Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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