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15 May

Norma Mexicana de Comercio Electrónico

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El 30 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana de Comercio Electrónico, expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

A esta norma se sujetarán todas las personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, es decir, se dediquen al e-commerce.

Dicha norma derivó del incremento constante en el comercio electrónico a nivel nacional. Para su elaboración colaboraron diferentes agentes del e-commerce mexicano como la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y diversas empresas privadas representando al sector privado. Esta nueva Norma Mexicana de Comercio Electrónico tiene la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones por medio de tiendas en línea, portales, plataformas y  otros medios. Se busca fomentar el desarrollo del e-commerce el cual, de acuerdo al Estudio de Comercio Electrónico en México publicado en diciembre 2018 por la Asociación Mexicana de Internet alcanzó un valor de 369 mil millones de pesos.

Cabe aclarar que la presente norma entró en vigor el Miércoles 1ro de Mayo de 2019, sin embargo no es de carácter obligatorio pero se recomienda cumplir con la misma de forma voluntaria para fomentar mejores prácticas en el comercio electrónico. Siendo un sector del comercio muy importante y que se encuentra en desarrollo, la Norma Mexicana busca procurar un marco legal equitativo, que facilite las transacciones electrónicas al otorgar certeza y seguridad jurídica en dichas operaciones.

Con la norma se busca estandarizar información comercial, procesos, términos y condiciones, protocolos de seguridad y transparencia para elevar los estándares de calidad en el comercio electrónico, acciones que sin dudas, reafirmarán la confianza de los consumidores habituales y fomentará el comercio electrónico resultando seguramente en un incremento el número de nuevos consumidores a corto plazo.

Por otra parte, la Norma Mexicana de Comercio Electrónico no es aplicable para los servicios financieros que se realicen a través de los medios anteriores.

Las especificaciones, características, condiciones y términos aplican a:

  • La Información y Publicidad al Usuario o Consumidor,
  • Los Términos y Condiciones,
  • Características aplicables a los bienes o productos o servicios,
  • Mensajes publicitarios, perfil del Consumidor y comportamiento en línea,
  • Mecanismos para que el Consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos y servicios ofrecidos y las demás condiciones,
  • Mecanismos técnicos de seguridad para la aceptación, soporte de la prueba de la transacción y de identidad,
  • Mecanismos para garantizar la protección y confidencialidad de los Datos personales del Usuario y Consumidor,
  • Mecanismos de pago y de entrega,
  • Mecanismos para presentar dudas, reclamaciones o aclaraciones,
  • Mecanismos para presentar cancelaciones, devoluciones o cambios.

Aquellos que cumplan con lo establecido en la presente Norma Mexicana podrán obtener un dictamen de verificación por medio de un procedimiento establecido. En caso de resultar favorable, la verificación tendrá una vigencia de 1-un año y puede ser renovada por el mismo período. La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor publicarán un listado con las personas verificadas.

 

Francisco Alan Petz Cantú
Gloria Ponce de León & Hernández

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