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19 Feb

Beneficios Fiscales de constituirse como Sociedad por Acciones Simplificada

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El principal objetivo de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) desde su establecimiento en la legislación mexicana, es sacar de la informalidad a la Pymes en ese sentido, el crecimiento de este tipo de sociedades si bien es cierto ha sido lento, también lo es el hecho que en el último año se ha convertido en una herramienta idónea y rápida de constituir una Sociedad y, por ende continuar con el crecimiento y expansión del negocio que se trate, apoyando de está manera la formalidad.

El único requisito es que todos y cada uno de los socios debe contar con su e.firma y nada más.

Pero ¿cuáles son las ventajas fiscales?

Una de las principales ventajas de la constitución de una S.A.S. es el respaldo legal de las aportaciones realizadas por los socios al iniciar un proyecto, así como la protección patrimonial de los accionistas ya que únicamente responderán hasta por el pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Ahora bien, si te inscribiste a partir del 4 de mayo de 2017, el esquema de tributación será conforme a flujo de efectivo. Esta modalidad permite pagar el Impuesto Sobre la Renta anual, acumulando únicamente los ingresos (ganancias) y disminuyendo las deducciones (gastos y costos) realizadas del periodo de que se trate.

Además, libera al usuario de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (que consiste en proporcionar mensualmente al SAT, información sobre tus operaciones con tus proveedores). Si quieres modificar tu esquema de tributación es necesario presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la sección Mi Portal, durante del mes siguiente a aquel en el que te hayas inscrito.

Pero sí por otro lado, se trata de una Sociedad por Acciones Simplificadas inscritas antes el 4 de mayo de 2017 se considera que optaste por utilizar el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo desde el 1 de enero de 2017.Dicho esquema te permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate.

Además, te libera de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros y puedes utilizar la herramienta Mi contabilidad, la cual facilita el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos. Si quieres modificar tu esquema de tributación es necesario presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la sección Mi Portal, a más tardar el 15 de junio de 2017.

De continuar en este esquema de tributación, en el pago provisional de mayo de 2017 debes acumular los ingresos de enero, febrero, marzo y abril, y disminuir los pagos provisionales efectuados esos meses.

Cabe destacar que también cuenta con otros beneficios entre ellos: permite tributar a actividades que requieren título profesional, se requiere decretar dividendos para disponer de utilidades, no se requieren gastos notariales, las ventas al público en general gravan para efectos de IVA pero se pueden solicitar devolución de impuestos.

Las declaraciones al SAT son de forma mensual, estas obligado a llevar tu contabilidad y presentar declaración anual.

Además, se puede utilizar la aplicación del SAT “Mi contabilidad”, que sirve para determinar los pagos provisionales y la posibilidad de quedar eximido de la presentación de la DIOT y de la contabilidad electrónica, facilitando el cálculo y presentación de la declaración de impuestos.

De igual forma, dentro de las ventajas que tiene este tipo de sociedades en el aspecto fiscal es tributar en el Título VII “De los estímulos fiscales” en el capítulo VIII de la LISR “De la opción de acumulación de ingresos de personas morales”, en donde resalta la acumulación de los ingresos con base en flujo de efectivo, y en lugar de costo de ventas, se lleva la cuenta de compras.

Si tienes alguna duda sobre cómo constituir tu Sociedad por Acciones Simplificadas o requieres asesoría especializada, no dudes en contactarnos y nuestro equipo te brindará asesoría especializada conforme a tus necesidades.

Lic. Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández

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