
México reescribió las reglas alrededor de tus NOM. Ya están en vigor.
El nuevo Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad entró en vigor el 7 de septiembre de 2026. Tus documentos de Evaluación de la Conformidad sobreviven. La acreditación que los respalda tiene tres años, y es de un tercero que tú no controlas.
Por Giselle Villanueva · GP&H Legal
Qué cambió, y desde cuándo
El viernes 4 de septiembre de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, firmado el 28 de agosto de 2026. Doscientos cincuenta y tres artículos, cuatro Libros, once transitorios.
El primer transitorio es una sola oración:
"El presente Reglamento entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."La publicación fue viernes. El día hábil siguiente fue el lunes 7 de septiembre de 2026.
Así que esto no es una alerta de algo que viene. Ya es derecho vigente, y lo es desde el 7 de septiembre.
La Ley de Infraestructura de la Calidad no es nueva. Lo nuevo es que por fin tiene reglamento propio. Hasta ese día, el reglamento que efectivamente se aplicaba en campo era el que se escribió para la ley que la Ley de Infraestructura de la Calidad sustituyó.
Lo que se terminó el 7 de septiembre
Transitorio Segundo:
"Con la entrada en vigor del presente Reglamento, se abroga al Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, y sus reformas, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento."Se abrogó un reglamento de enero de 1999. Veintisiete años de práctica, procedimiento, formatos y costumbre construidos encima de él.
Transitorio Cuarto:
"Con la entrada en vigor del presente Reglamento, se cancelan los anteproyectos y proyectos de Normas Mexicanas que se encuentren en trámite."Todo anteproyecto y todo proyecto de Norma Mexicana que estuviera en trámite quedó cancelado. Sin periodo de gracia, sin transición y sin mecanismo para rescatar el trabajo ya hecho. Si tu cámara o tu asociación tenía una Norma Mexicana en el tubo, se detuvo el 7 de septiembre.
Las Normas Mexicanas ya publicadas reciben otro trato. Conforme al Transitorio Quinto siguen vigentes hasta que la Secretaría publique la declaratoria de cancelación, o hasta que exista un Estándar vigente que regule la misma materia. El Transitorio Sexto pone el reloj: una vez instaurados los Comités Técnicos de Estandarización, los sujetos facultados para estandarizar tienen treinta y seis meses improrrogables para emitir los Estándares donde existan Normas Mexicanas vigentes. Donde no lo hagan, la Secretaría publica la declaratoria de cancelación de esas Normas Mexicanas.
Hay una salvedad que conviene conocer si tu especificación de producto remite a una Norma Mexicana. Cuando un Estándar inicia su aplicación sobre la misma materia, los Organismos Nacionales de Normalización deben solicitar la cancelación de la Norma Mexicana al día siguiente. Pero las Normas Mexicanas referenciadas dentro de una Norma Oficial Mexicana siguen vigentes hasta que se modifique la NOM respectiva. Si tu expediente de cumplimiento se apoya en una Norma Mexicana porque una NOM la invoca, esa referencia no se evapora.
Tus documentos sobreviven, y estas son las dos condiciones
Este es el transitorio que sí se lee, y se lee como buena noticia.
Transitorio Séptimo:
"Los documentos de Evaluación de la Conformidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento por los Organismos de Evaluación de la Conformidad y las Autoridades Normalizadoras, continuarán vigentes en sus términos en todo lo que no se oponga a la Ley y al presente Reglamento, hasta en tanto se expidan los que los sustituyan."Los documentos de Evaluación de la Conformidad emitidos antes del 7 de septiembre continúan vigentes en sus términos. Certificados, informes de resultados, informes de inspección, dictámenes.
Ahora lee las dos condiciones que trae pegadas la supervivencia.
"En todo lo que no se oponga a la Ley y al presente Reglamento." El documento sobrevive en la medida en que sea compatible con un texto que se publicó el 4 de septiembre. Nadie ha catalogado todavía cuáles de los documentos existentes contienen algo que se oponga, y el transitorio no crea un procedimiento para averiguarlo. La oposición se determina cuando alguien la plantea.
"Hasta en tanto se expidan los que los sustituyan." La supervivencia es expresamente interina.
Ninguna de las dos condiciones es un defecto de redacción. Las dos son técnica transitoria ordinaria. El problema es que la oración se puede citar sin ellas, y la mitad citable es la mitad tranquilizadora.
El reloj de tres años, y no es tuyo
Ahora lee el transitorio que sigue, porque son consecutivos y casi siempre se leen por separado.
Transitorio Octavo:
"Las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento cuentan con un periodo de tres años para renovarse, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. En caso de no atender lo dispuesto en este transitorio, se entienden como cancelados."Autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones emitidas antes del 7 de septiembre tienen tres años para renovarse conforme a la nueva Ley y a este Reglamento. Y luego la oración que importa: de no atenderlo, se entienden como cancelados. No sujetos a cancelación, no susceptibles de revocarse previa garantía de audiencia. Se entienden como cancelados.
Pon los dos transitorios uno al lado del otro.
El Séptimo habla de tus documentos. El Octavo habla de quien te los emitió: el organismo de certificación, el laboratorio de prueba, la unidad de inspección, y de la acreditación o aprobación que les permite actuar.
Esa es la asimetría, y es la razón de esta pieza. La planta lee el Séptimo y se relaja, porque el Séptimo habla de lo que está en la carpeta de cumplimiento. La exposición vive en el Octavo, y es de alguien más. Tu certificado vale lo que valga la acreditación del organismo cuyo membrete lleva, y esa acreditación ahora corre un plazo de tres años que tu organización no ve, no administra y del que nadie le va a avisar.
De ahí sale una consecuencia práctica inmediata. El estatus de renovación de tus organismos de Evaluación de la Conformidad es hoy un tema de administración de proveedores, no de papeleo. Pertenece a la misma conversación que la situación financiera de un proveedor crítico, porque el modo de falla es el mismo: la contraparte deja de poder cumplir y tú te enteras tarde.
Y un certificador en salida contamina resultados antes de perder nada
Hay un segundo artículo que cierra la pinza, y opera mucho antes de que corran los tres años.
El artículo 111 trata los resultados de Evaluación de la Conformidad obtenidos por un organismo que subcontrató a otros. Su primera línea no es permisiva:
"Los resultados de la Evaluación de la Conformidad obtenidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad que subcontrató a otros organismos deben ser rechazados cuando incurran en los supuestos previstos en los artículos 58, fracciones I, VI, VII y VIII, o 59, fracción IX, de la Ley, así como en los supuestos siguientes:"Los resultados deben ser rechazados. Dos de los cinco supuestos deberían cambiar la forma en que tu planta contrata la certificación.
"III. Se omita informar a quienes les soliciten la Evaluación de la Conformidad, de la subcontratación de los servicios o el alcance de la subcontratación""IV. Se encuentre en proceso de suspensión total o parcial, o de cancelación, la acreditación o Aprobación de cualquiera de los Organismos de Evaluación de la Conformidad involucrados"La fracción III te da algo utilizable. Si el organismo que certificó tu producto subcontrató parte del trabajo y no te lo informó, o no te informó el alcance de lo que subcontrató, los resultados deben ser rechazados. Eso convierte una pregunta que probablemente nunca hiciste en un derecho que puedes ejercer: pregunta, por escrito, si alguna parte de la evaluación se subcontrató y a quién. La respuesta, o su ausencia, ahora tiene consecuencias jurídicas.
La fracción IV es la que acorta el horizonte de tres años. Un organismo no necesita perder su acreditación para dañar tu expediente. Basta con que cualquiera de los organismos involucrados se encuentre en proceso de suspensión total o parcial, o de cancelación. La ventana de riesgo abre cuando abre el procedimiento, no cuando termina. Y la planta no es parte en ese procedimiento.
Los otros tres supuestos merecen una línea cada uno: omitir suscribir por escrito la subcontratación entre los organismos, conflicto de interés en la prestación de los servicios o en las disposiciones de confidencialidad, y contravención de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley, de este Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable.
Un contrapeso, porque corta en el sentido contrario y es fácil pasarlo por alto. El artículo 106 dispone que la cancelación de una Entidad de Acreditación no afecta las acreditaciones que ya emitió a los Organismos de Evaluación de la Conformidad. La cadena no se cae desde arriba.
La autodeclaración no es un ahorro. Es una transferencia.
El Reglamento contiene un mecanismo que a tu planta le van a presentar como reducción de costo, y conviene entenderlo antes de que alguien lo adopte.
Artículo 113:
"se entiende por autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, la manifestación voluntaria y de buena fe que realizan los sujetos obligados respecto del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Estándar, sin la necesidad de acudir a un Organismo de Evaluación de la Conformidad. La autodeclaración no aplica para instrumentos sujetos a Control Metrológico Legal."Una manifestación voluntaria y de buena fe, sin acudir a un organismo. No disponible para instrumentos sujetos a Control Metrológico Legal.
Cuatro cosas la delimitan, y cada una es de alguien que no eres tú.
No decides si está disponible. El artículo 112 establece que la categorización del riesgo corresponde "de manera exclusiva" a las Autoridades Normalizadoras, y que el riesgo se clasifica como alto, moderado o bajo. El artículo 114 hace aplicable la autodeclaración solo cuando el cumplimiento sea considerado de bajo riesgo por esa autoridad y así lo prevea su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Al emitirla asumes todo. Artículo 115, párrafo final:
"Al expedir el documento que exprese la autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, el productor, fabricante, proveedor, comercializador, productor, importador o según corresponda, asume plena responsabilidad del cumplimiento del bien, producto, proceso o servicio."Plena responsabilidad del cumplimiento del bien, producto, proceso o servicio. La palabra es plena. Cualquier comodidad residual que daba la firma de un tercero en un certificado es exactamente lo que estás entregando a cambio del ahorro.
La puerta se puede cerrar sin que tú hagas nada. El artículo 116 enumera cuándo puede cesar la autodeclaración, y la fracción II es la que hay que vigilar: cuando la Autoridad Normalizadora modifique la clasificación del riesgo. Una reclasificación en la que no participas puede retirar el mecanismo de debajo de una línea de producto que llevaba años autodeclarando.
Tiene forma, y la forma lleva un firmante con nombre. El artículo 117 exige, como mínimo, nombre completo, teléfono y dirección de contacto del emisor; identificación y descripción de los bienes, productos, procesos o servicios; la declaración de conformidad; identificación de las Normas Oficiales Mexicanas con las que cumple; fecha y lugar de emisión; y:
"VI. La firma, el nombre completo y el cargo de la función de la o las personas autorizadas para actuar en nombre del emisor."Una firma, un nombre completo y un cargo. El artículo 115, fracciones II y III, obliga además a aportar y mantener la documentación que soporte la autodeclaración para efectos de la Vigilancia del Mercado, incluyendo el informe de resultados de Laboratorio de primera parte cuando las características fisicoquímicas del producto sean responsabilidad del sujeto obligado.
Nuestra lectura, y es lectura y no cita: la autodeclaración es adecuada cuando la planta ya tiene el expediente técnico que de todos modos habría tenido que entregarle a un certificador. Donde el expediente no existe, la autodeclaración no ahorra el costo de construirlo. Traslada la consecuencia de no haberlo construido a una persona con nombre y cargo dentro de tu empresa.
La autorización que casi nadie pide
Aquí hay un mecanismo que está en el Reglamento y que corresponde a una situación en la que el operador extranjero cae constantemente: la planta corre la tecnología de la matriz y la Norma Oficial Mexicana nombra otra.
El artículo 108 permite solicitar autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos previstos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. La solicitud se presenta ante la Autoridad Normalizadora que la expidió, con comprobante del domicilio donde se pretendan aplicar, reporte de la actividad, descripción de los elementos, personal responsable, cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas frente a los previstos en la NOM, descripción de la metodología y el original del comprobante de pago conforme a la Ley Federal de Derechos.
El artículo 109 le da al procedimiento una forma que conviene conocer antes de decidir que no vale la pena. La autoridad debe resolver dentro de los cuarenta y cinco días. Dentro de los cinco días siguientes turna copia al comité consultivo nacional de normalización competente, y nota lo que debe hacer primero:
"para lo cual debe testar la información que identifique a la persona solicitante"Debe testar la información que identifique al solicitante. Tu identidad no viaja al comité con el expediente.
El plazo queda suspendido desde la notificación de un requerimiento de información o de una orden de visita, y se reanuda al día hábil siguiente a que entregues o a que concluya la visita. El comité tiene diez días para opinar, y:
"VI. Si el comité consultivo nacional de normalización no emite su opinión en el plazo previsto para tal efecto, se entiende que no tiene observaciones"El silencio del comité se entiende como falta de observaciones. La autoridad puede duplicar el plazo, notificándolo.
Una trampa, y es la misma que atrapa a los grupos extranjeros en sus trámites corporativos. Párrafo final del artículo 108:
"Toda información y documentación que se encuentre en un idioma distinto al español debe presentarse en original y su correspondiente traducción a este idioma realizada por un perito que cuente con cédula profesional para ejercer la profesión de traductor."Original más traducción por perito con cédula profesional de traductor. La documentación de ingeniería de tu matriz, en el idioma en que se escribió, no entra tal como está. Presupuesta la traducción dentro del calendario, no después.
La aduana no es donde se decide esto
Dos puntos, y apuntan en direcciones opuestas.
El mecanismo de aduana es una facultad, no una obligación. Artículo 110:
"las Autoridades Normalizadoras pueden emitir las alternativas que permitan a los importadores demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, siempre que se protejan los Objetivos Legítimos de Interés Público y se garantice la seguridad de los bienes, productos, procesos y servicios a importarse."El verbo es pueden. Y la ruta no es corta: la propuesta se somete al Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda para su opinión, y solo previa opinión favorable de la Comisión la autoridad solicita la publicación en la PLATIICA, dentro de los diez días siguientes a su emisión. A la fecha de esta guía no tenemos conocimiento de alguna alternativa emitida y publicada al amparo de este artículo. Hasta que exista una, el artículo es una facultad en reserva más que un procedimiento utilizable.
Mientras tanto, la vigilancia ocurre donde fabricas. El artículo 224, segundo párrafo, es explícito sobre dónde pueden practicarse los actos de Verificación y Vigilancia:
"en los lugares donde se elabore un bien o producto, o una parte del mismo, se realice algún proceso o una fase del mismo, administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes o productos o en los que se presenten servicios, incluyendo aquellos en tránsito."Donde se elabore un bien, o una parte del mismo. Donde se realice un proceso, o una fase del mismo. Almacenamiento, transporte, distribución, punto de venta y mercancía en tránsito. Eso es la planta, el almacén y el camión, no solo la caseta aduanal.
El artículo 225 agrega que estos procedimientos se inician de oficio, en cualquier momento, y en caso de denuncia cuando se cuente con elementos que presuman un incumplimiento. El artículo 227 establece qué debe contener la denuncia, incluyendo nombre o razón social y domicilio de la persona denunciada, lo cual te dice con claridad que un competidor o un cliente puede iniciar esto. El artículo 226 obliga a los sujetos auxiliares de las autoridades a remitir la información que detecten y suponga un incumplimiento.
Quiénes son esos sujetos auxiliares lo dice la Ley, no el Reglamento. Artículo 6, párrafos segundo y tercero:
"Son auxiliares de las autoridades federales, las estatales y municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lo cual, colaborarán y otorgarán las facilidades necesarias en la aplicación y observancia de la presente Ley, en términos de los convenios de colaboración que suscriban con la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para esos efectos.""De igual forma, las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán auxiliar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras, en las actividades previstas en esta Ley, cuando les sea requerido."Dos capas. La primera son las autoridades estatales y municipales, que colaboran conforme a convenios. La segunda es la que cambia el cálculo de una planta: las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, es decir, el organismo que certificó tu producto y quien lo acreditó a él, deben auxiliar a la autoridad en las actividades previstas en la Ley. El certificador no es solo tu proveedor. Es, por mandato legal, auxiliar de quien te vigila.
Una precisión, y es lectura y no cita. La Ley condiciona ese auxilio a que "les sea requerido"; el artículo 226 del Reglamento habla de remitir la información que los sujetos auxiliares detecten y suponga un incumplimiento. Cómo se articulan ambos textos, si el deber del organismo nace solo a requerimiento o también de oficio, es una cuestión que la propia redacción deja abierta y que aquí no resolvemos. Lo que no está abierto es que la información que tu certificador conoce sobre tu producto puede llegar a la autoridad por una vía que no pasa por ti.
El artículo 233 enumera los actos de Vigilancia: visitas, requerimientos de información y documentación, y entrevistas presenciales o remotas. El artículo 234 enumera los actos de Verificación: visitas, requerimientos, pruebas de Laboratorio, comprobación por muestreo y constatación ocular.
Y el artículo 237 describe qué pasa cuando sale mal. La autoridad debe dictar de manera inmediata un acto administrativo que prohíba la comercialización e inmovilice los bienes y productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o sustituyan, notificado al responsable del producto y en su caso a los comercializadores. Si no pueden acondicionarse, reprocesarse, repararse o sustituirse en el plazo establecido, se toman las providencias para ordenar su recuperación, retiro del mercado o destrucción.
Nota de revisión: esta sección se actualizó el 7 de septiembre de 2026 para incorporar el artículo 6 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. La versión publicada ese mismo día mencionaba a los sujetos auxiliares sin definirlos.
La puerta estrecha, y es más estrecha de lo que se supone
Hay una válvula de escape, y conviene leerla con precisión justamente porque se estira de rutina para cubrir cosas que no cubre.
El artículo 239 define la inexactitud de datos como el error de la información y especificaciones que se establezcan en la Norma Oficial Mexicana aplicable, siempre que no se omita información, datos o leyendas obligatorias, no se ostente información prohibida y no se induzca a error, confusión o engaño a la persona consumidora. Con esa condición aplica a tres casos:
"I. Errores ortográficos en la expresión de unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida, así como en la redacción;
II. Tamaño de letra y tipografía diferente a la requerida por la Norma Oficial Mexicana, o
III. Cambio de denominación, razón social, domicilio o datos fiscales del responsable del producto."Y después:
"Las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría, pueden conceder un plazo de hasta veinticuatro meses a efecto de corregir la inexactitud."Hasta veinticuatro meses para corregir.
Dos conclusiones, y una es más útil de lo que parece.
Un error ortográfico en una unidad de medida y una leyenda obligatoria faltante no son el mismo problema. El primero es inexactitud corregible con hasta dos años de pista. La segunda queda fuera del artículo 239 por su propia condición de entrada, y cae en la lógica de inmovilización del artículo 237. Cualquier matriz interna de escalamiento de hallazgos de etiquetado debería distinguir los dos casos, porque hoy la mayoría no lo hace.
La fracción III debería leerla quien esté reestructurando una entidad mexicana. Un cambio de denominación, razón social, domicilio o datos fiscales del responsable del producto se clasifica como inexactitud corregible, con hasta veinticuatro meses para corregir. Una fusión, un cambio de denominación o un cambio de domicilio social no invalidan tu etiquetado existente. Abren una ventana de corrección. Esa es una posición materialmente mejor que la que el cliente suele suponer, y es de las cosas que vale confirmar antes de calendarizar una reorganización alrededor de una reimpresión de etiquetas.
De dónde sale lo "intencional", y por qué saber es peor que no saber
El último artículo es el que hay que llevar a la junta de operaciones.
El artículo 242 explica cómo se acreditan los agravantes del artículo 157 de la Ley. Fracción I:
"El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción se acredita cuando la persona infractora importe, produzca, fabrique o comercialice productos, realice procesos o preste servicios, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables."El carácter intencional se acredita cuando el infractor opera con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas del incumplimiento.
Ahora ponlo junto a todo lo anterior.
Una auditoría interna que identifica una brecha de NOM y no se remedia es conocimiento. Un correo de un organismo de certificación avisando que su acreditación está en proceso de suspensión es conocimiento. Un calendario de cumplimiento que anota que la acreditación de un laboratorio vence dentro de la ventana de tres años es conocimiento. En cada caso, el documento que prueba que la empresa fue diligente es el mismo documento que prueba que sabía.
La respuesta no es dejar de documentar. Es que el hallazgo y la remediación tienen que viajar juntos. Una matriz de brechas con responsables, fechas y evidencia de cierre se lee como diligencia. La misma matriz sin la columna de cierre se lee como fracción I.
La fracción II atiende la gravedad, que se acredita cuando la conducta es premeditada y dirigida a producir consecuencias negativas que transgredan los Objetivos Legítimos de Interés Público, afecten el comercio o perjudiquen a una persona consumidora o a un grupo específico y determinado. La fracción III atiende la condición económica, evaluada según se trate de persona física, micro, pequeña, mediana o gran empresa conforme a la clasificación de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Una planta de capital extranjero, del tamaño que sea, se sienta por construcción en la parte alta de esa escala.
El artículo 241 completa el cuadro: las sanciones de apercibimiento y clausura, temporal o definitiva, pueden ejecutarse en cualquier momento, y la clausura puede ser total, cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento, o parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones.
Lo que esta guía no te dice
Cinco cosas, a propósito.
Montos. Los rangos de sanción están en la Ley de Infraestructura de la Calidad, no en este Reglamento. Aquí no citamos cifras porque citamos el Reglamento, y poner un número junto al artículo 242 sin tener enfrente el texto de la Ley sería exactamente el tipo de imprecisión segura de sí misma que esta Firma trata de no publicar.
Si existe alguna alternativa aduanal del artículo 110. No tenemos conocimiento de ninguna. Eso es una afirmación sobre nuestro conocimiento, no sobre que no se vaya a emitir, y es el dato con más probabilidad de haber cambiado cuando leas esto.
Cuál de tus documentos existentes "se opone" al nuevo texto. El Séptimo hace esa determinación caso por caso y no prevé procedimiento para ella. Requiere leer tus certificados reales contra un Reglamento publicado el 4 de septiembre, y ninguna guía general puede hacer eso.
Tu NOM. Son cientos, son sectoriales, y este Reglamento gobierna la maquinaria alrededor de ellas más que su contenido. Nada de lo que está aquí te dice con qué debe cumplir tu producto.
Qué dice la Ley. Esta guía es sobre el Reglamento. Varios de los artículos citados operan "para efectos de" un artículo de la Ley, y el texto de la Ley es el que manda. Donde citamos el Reglamento lo citamos íntegro; donde el trabajo lo hace la Ley lo decimos, en vez de parafrasear un texto que no estamos reproduciendo.
Si tu operación en México tiene certificados, dictámenes o informes de resultados emitidos antes del 7 de septiembre, hay una pregunta que vale hacer antes que cualquier otra, y no es sobre tus documentos:
¿Quién acreditó al organismo que los firmó, y cuándo le toca renovar esa acreditación?
Análisis complementario
Giselle Villanueva es abogada en Gloria Ponce de León & Hernández, donde asesora a grupos industriales extranjeros en materia regulatoria y operativa en México. Esta guía describe disposiciones del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2026 y en vigor a partir del 7 de septiembre de 2026. Es información general, no asesoría legal sobre un asunto específico, y las disposiciones citadas pueden reformarse con posterioridad a la fecha de publicación.
¿Quién acreditó al organismo que firmó tus certificados?
Descríbenos qué certificados, dictámenes o informes de resultados sostienen hoy tu operación en México y qué organismos los emitieron. Un abogado te dice cuáles dependen de una acreditación que ya corre el plazo de tres años, y qué preguntar por escrito a cada organismo.
Pregunta por tus certificadosUn abogado responde dentro de un día hábil. El envío no crea relación abogado-cliente.
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