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Guía · 22 de agosto de 2026

El 18 de septiembre vence un plazo que no puedes cumplir tú. Lo tiene que cumplir tu proveedor de energía.

Dos Acuerdos, dos ventanas de presentación, y un plazo que la propia norma declara improrrogable.

Por Pedro Gloria · GP&H Legal

Dos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2026 cambiaron la forma de calcular el cargo por el servicio de transmisión aplicable a los permisos de generación otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica — el régimen legado anterior a 2014, bajo el cual una parte importante de las plantas de capital extranjero en México todavía compra su electricidad.

Uno, emitido por la Comisión Nacional de Energía, sustituye la metodología. Su Transitorio PRIMERO dice: "El presente Acuerdo entra en vigor a partir del 19 de octubre de 2026."

El otro, emitido por la Secretaría de Energía, abre una ruta de migración voluntaria y expedita para salir de las figuras legadas hacia las estructuras de la Ley del Sector Eléctrico.

Los une una sola condición, y esa condición tiene dos fechas.

Las dos fechas, y por qué no se van a mover

La metodología no aplica entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028 a los permisionarios que cumplan las dos condiciones del Transitorio TERCERO: que su contrato de interconexión y su Convenio de Transmisión tengan vigencia posterior al 6 de octubre de 2028, y que hayan iniciado el procedimiento de migración voluntaria.

Lee la segunda con cuidado. Exige iniciar el procedimiento "mediante el registro de la manifestación de interés para participar en dicho procedimiento y la presentación de la solicitud de migración correspondiente". Dos presentaciones, no una.

El artículo 17, fracción II de los Lineamientos fija las ventanas:

EtapaVentana
Registro de la manifestación de interés19 de junio al 18 de septiembre de 2026
Presentación de la solicitud de migración21 de septiembre al 16 de octubre de 2026

Son ventanas de fechas ciertas, no plazos que corran desde un acto que los detone. Y el artículo 5, fracción V cierra cualquier discusión sobre si se pueden mover: "Los plazos establecidos en los calendarios previstos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, los cuales son improrrogables."

La sanción es igual de clara. El artículo 24, fracción VIII entiende la inactividad como desistimiento y renuncia al procedimiento. El artículo 32 dispone que si no se ejecuta el acto subsecuente al día hábil siguiente al vencimiento, el procedimiento se da por concluido y la autoridad emite constancia de la omisión.

Leímos los sesenta y un artículos y los trece transitorios buscando una facultad de prórroga. No existe.

Empieza por el nombre, porque el nombre engaña

Hasta aquí el calendario. Ahora el fondo — porque de lo que te protege el plazo no es lo que su nombre sugiere.

El instrumento se llama metodología del cargo por el servicio de transmisión. El numeral 3.2 establece qué calcula en realidad:

CST = ISPTEE + ISPDEE + ISOCENACE + ISCnMEM

Cuatro componentes: servicio público de transmisión, servicio público de distribución, servicio de operación del CENACE y servicios conexos no incluidos en el MEM. El numeral 2.1 define el Cargo igual: la suma de los importes determinados por el CENACE en los cuatro conceptos, derivados de la Liquidación de Mercado.

O sea que un cargo etiquetado como "transmisión" trae dentro distribución, operación del sistema y servicios conexos.

Y para las centrales renovables y de cogeneración hay un quinto componente: el banco de energía

El Transitorio QUINTO exige que los cargos del numeral 3.2 incluyan los montos resultantes de la energía compensada, conforme a "la cláusula décima quinta, fracción XV.3, inciso ii) del contrato de interconexión correspondiente."

Esa cláusula del Contrato Legado —celebrado al amparo de la derogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y todavía vigente— se titula Energía de Ajuste y cubre la energía entregada o recibida dentro de la Banda de Compensación. En términos comerciales es lo que la industria conoce como banco de energía: el mecanismo que permite que la generación excedente de unas horas compense los faltantes de otras. Es el motor económico del autoabastecimiento, y la razón por la que valía la pena entrar al esquema.

El inciso ii) es el lado del faltante —el supuesto en que el saldo es a favor del Suministrador, es decir cuando el permisionario paga— y calcula:

MEA2ₘ = Σ (Aₜ × PEA2ₜ)

donde Aₜ es la energía de ajuste del periodo horario en kilowatthoras y PEA2ₜ su precio en pesos por kilowatthora, calculado conforme al Anexo F del contrato.

Cantidad de energía multiplicada por precio de energía es una liquidación de mercancía. No es contraprestación por el uso de una red. El instrumento incorpora entonces el lado del costo del banco de energía dentro de un cargo que lleva el nombre de un servicio — y lo hace remitiendo a una cláusula numerada de un contrato firmado al amparo de una ley derogada.

Ese traslado es el punto. Lo que era una línea de energía en un contrato de largo plazo queda ahora dentro de un cargo regulado que, por el numeral 3.5, la CNE puede revisar y ajustar en cualquier momento, de oficio o a propuesta de la Suministradora. La economía del faltante horario se muda del contrato a un instrumento administrativo que puede cambiar sin que nadie renegocie nada.

La cláusula tiene dos lados. Solo se movió uno.

La fracción XV.3 liquida el banco en las dos direcciones, y las dos son simétricas en su forma:

Saldo a favor deQuién pagaMonto
i)el Permisionarioel Suministrador le paga al permisionarioMEA1ₘ = Σ (Aₜ × PEA1ₜ)
ii)el Suministradorpaga el permisionarioMEA2ₘ = Σ (Aₜ × PEA2ₜ)

La misma cantidad de energía, Aₜ. Dos precios distintos —PEA1ₜ cuando el saldo corre a favor del permisionario, PEA2ₜ cuando corre en contra— ambos calculados conforme al Anexo F.

El Transitorio QUINTO incorpora el inciso ii) al cargo regulado. Nada dice del inciso i).

No se quitó nada. El lado del crédito sigue operando; simplemente no se movió. Pero la consecuencia es que los dos lados de un mismo mecanismo de liquidación quedan ahora bajo instrumentos distintos. Lo que el permisionario paga está dentro de un cargo que la CNE puede revisar y ajustar en cualquier momento por el numeral 3.5, de oficio o a propuesta de la Suministradora. Lo que el permisionario cobra se queda exactamente donde estaba: en un contrato que solo se modifica por acuerdo de las partes.

El diferencial entre PEA2ₜ y PEA1ₜ es el costo real de operar el banco. A partir del 19 de octubre de 2026, un lado de ese diferencial puede ampliarse por acto administrativo mientras el otro se queda quieto.

La disposición además es provisional: el Transitorio QUINTO aplica "en tanto se actualicen las Reglas del Mercado."

I. Si eres el permisionario

El cargo lo debes a la Suministradora — que la metodología define como la propia Comisión Federal de Electricidad.

El marco anterior no se modifica: se deja sin efectos. La primera oración del Transitorio SEGUNDO deja sin efectos todas las disposiciones administrativas, acuerdos, resoluciones o actos administrativos aplicables a la determinación de estos cargos para permisionarios de la LSPEE. La estampilla postal proviene del oficio SPEDT/200-523-09 del 16 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Energía, implementado por la extinta CRE en RES/066/2010 y RES/194/2010 — los tres citados en los considerandos, los tres desplazados.

Tus convenios se modificaron sin firma. La segunda oración del mismo transitorio: "Todas las referencias a la metodología de transmisión previstas en dichos contratos y convenios se entienden hechas a la metodología emitida a través del presente Acuerdo."

No hay estabilidad tarifaria. El numeral 3.5 permite a la CNE revisar y ajustar la metodología en cualquier momento, de oficio o a propuesta de la Suministradora. Lo que muestre la primera factura bajo la nueva metodología no es una línea base fija.

Abre el Anexo F. Los dos precios —PEA1ₜ y PEA2ₜ— se fijan conforme al Anexo F del contrato de interconexión, no en la cláusula. La cláusula te da la aritmética; el Anexo F te da el diferencial, y el diferencial es la economía. Los datos van de CFE al CENACE a través de CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V.

El escudo puede terminar antes. El Transitorio CUARTO lo termina si no concluyes todas las etapas, si tus activos obtienen el estatus de habilitado en el registro de activos físicos, o si inicias operación en el Mercado Eléctrico Mayorista. En todo caso, no más allá del 6 de octubre de 2028.

Y la ruta expedita trae concesiones reales, no solo una fecha. El artículo 5 prohíbe a las instituciones responsables exigir trámites adicionales y cualquier pago de derechos o aprovechamientos (fracción II); dispensa estudios de interconexión y obras de refuerzo adicionales cuando la figura legada comprende un Contrato Legado (fracción III); y permite adicionar hasta quince años a la vigencia del permiso nuevo en centrales en operación, con tope de treinta años totales, contra un Programa de Modernización valorado por la CNE (fracción IV). Las centrales que no han entrado en operación quedan topadas en veinticinco años.

No migrar sigue siendo lícito. El Transitorio SEXTO deja expresamente a salvo los derechos de quienes no soliciten la migración "por ser de carácter voluntario". Lo que se pierde es el escudo de dos años sobre el cargo.

II. Si consumes bajo el esquema

Para el operador industrial que no tiene permiso: la planta que entró como socio a una sociedad de autoabastecimiento y compra su electricidad a través de ella.

La obligación no es tuya. El costo puede serlo. El cargo recae en el permisionario. Que llegue a tu factura depende de las cláusulas de repercusión del contrato que firmaste. Nada se traslada de forma automática, y que al permisionario le facturen más no significa por sí mismo que tú debas la diferencia.

Ahora regresa al nombre. Si tu cláusula de repercusión cubre cargos de transmisión, estás frente a un instrumento que empaqueta distribución, operación del CENACE y servicios conexos no incluidos en el MEM bajo esa etiqueta — y, cuando la central es renovable o de cogeneración eficiente, un pago de energía de ajuste medido en kilowatthoras.

Hay dos lecturas posibles: que la cláusula capture todo lo que contenga el Cargo por el Servicio de Transmisión, porque así lo llama ahora la regulación; o que capture transmisión y nada más. La respuesta está en tu redacción.

El componente de energía vuelve la pregunta más filosa, no solo más amplia. A una cláusula que repercute cargos por un servicio se le está pidiendo que cargue con el lado del faltante del banco de energía — una liquidación de mercancía. Son riesgos distintos, se mueven por razones distintas, y un socio que aceptó repercutir transmisión hace años no estaba aceptando absorber los déficits horarios del banco a través de un cargo regulado que el regulador puede reajustar a discreción.

El banco es también la razón por la que entraste. Si su lado del costo se está mudando a un instrumento ajeno al contrato, la economía que justificaba el esquema merece recalcularse, no asumirse.

Pregúntale por escrito a tu permisionario, antes del 18 de septiembre. Solo él puede presentar. Cuatro preguntas:

1. ¿Registraron la manifestación de interés del artículo 17, fracción II, etapa a)? Si no, ¿lo harán, y cuándo?

2. ¿También presentarán la solicitud de migración en la ventana del 21 de septiembre al 16 de octubre? El Transitorio TERCERO exige las dos. Una sin la otra no deja nada en pie.

3. ¿El contrato de interconexión y el Convenio de Transmisión tienen vigencia posterior al 6 de octubre de 2028? Esa es la otra condición, y es independiente de las presentaciones.

4. ¿Qué modalidad del artículo 15 van a seguir, y qué le hace al suministro que recibo?

La cuarta es la que se salta. Algunas modalidades cambian lo que estás comprando, no solo lo que cuesta.

Y tienes dos puertas propias, expresas. El artículo 5, fracción XI permite a las usuarias finales de una sociedad de autoabastecimiento agregar la demanda de sus centros de carga para solicitar uno o más registros de Usuario Calificado. El artículo 15, fracción III aplica a centros de carga cuya demanda máxima —individual o agregada— sea mayor o igual a un megawatt. Y el Transitorio OCTAVO permite a las usuarias finales manifestar interés y presentar solicitud por su cuenta cuando no esté concluida la exclusión de las figuras legadas.

Hay una trampa práctica. El artículo 15, fracción III exige que la Participante del Mercado que te represente "debe acreditarse desde la solicitud de migración" — acreditada al momento de solicitar. Si migrar como Usuario Calificado está sobre la mesa, el suministrador de servicios calificados hay que elegirlo y acreditarlo antes del 16 de octubre, no después.

Lo que esta alerta no te dice

Ninguna cifra. La fórmula del numeral 3.2 agrega cuatro importes de la Liquidación de Mercado determinados por el CENACE por permisionario, y el componente de energía compensada depende de PEA2ₜ, un precio fijado en el Anexo F que no hemos visto. Cualquier número sobre tu aumento requiere tus propios datos de liquidación y tu propio contrato. No lo vamos a estimar.

Ninguna postura sobre impugnación. Dejar sin efectos el marco anterior y redirigir las remisiones a la metodología dentro de convenios ya vigentes plantea una cuestión que merece análisis propio. No adelantamos conclusión, y no citamos precedente para una proposición que no hemos verificado en la fuente oficial.

Lo que sí te dice es que las fechas son ciertas, que la norma las declara improrrogables, que son dos y no una, y que el cargo no es lo que su nombre dice.

Fuentes primarias

Ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2026.

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico — Secretaría de Energía

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica — Comisión Nacional de Energía

Pedro Gloria · GP&H Legal · Monterrey y Ciudad de México — GP&H Legal asesora a operadores internacionales en el establecimiento y la operación de instalaciones industriales en México, con foco particular en los permisos de energía y de agua que determinan si una planta puede operar. Esta nota es información general, no constituye asesoría legal sobre ningún caso concreto, y no crea una relación abogado-cliente.

¿Cuál ventana te aplica, y quién tiene que presentarla?

Descríbenos tres cosas: si tienes el permiso o consumes bajo el esquema, si la central es renovable o de cogeneración eficiente, y aproximadamente cuál es tu demanda. Un abogado te dice cuál de las dos ventanas te aplica, quién tiene que presentar, y qué pasa si no lo hace.

Pregunta cuál ventana te aplica

Un abogado responde dentro de un día hábil. El envío no crea relación abogado-cliente.

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