
Mi concesión de agua vence en tres años. ¿Qué tengo que empezar a hacer hoy?
Desde el 11 de diciembre de 2025, la prórroga de una concesión de aguas nacionales sólo puede solicitarse entre los tres años previos al vencimiento y seis meses antes. Fuera de esa ventana, la ley considera que el concesionario renunció.
Por Pedro Gloria · GP&H Legal
En corto
Desde el 11 de diciembre de 2025, la prórroga de una concesión de aguas nacionales sólo puede solicitarse entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento. Fuera de esa ventana, la ley considera que el concesionario renunció a pedirla. La ventana dura ahora dos años y medio en lugar de cuatro y medio, y la autoridad decidirá la solicitud tomando en cuenta, entre otras cosas, el cumplimiento en el pago de derechos de agua.
Esta guía es el lado práctico de nuestro análisis anterior, Lo que la reforma hídrica le quitó al concesionario industrial. Aquel explica qué cambió. Ésta trata de qué hacer con cada título, empezando este mes.
1. Ubique cada título en una de tres situaciones
El artículo 24 reformado de la Ley de Aguas Nacionales dispone que la prórroga se solicite «entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento». Contando desde hoy, 24 de septiembre de 2026, cada título cae en una de tres situaciones.
| Si el título vence | Dónde está hoy | Qué significa |
| Antes del 24 de marzo de 2027 | La ventana ya cerró | Una solicitud presentada hoy sería extemporánea conforme al artículo 24. Conviene revisar esta semana qué opciones quedan |
| Entre el 24 de marzo de 2027 y el 24 de septiembre de 2029 | La ventana está abierta | Puede presentarse hoy, y cada mes que pasa reduce el margen |
| Después del 24 de septiembre de 2029 | La ventana todavía no abre | Hay que anotar la fecha de apertura y armar el expediente desde ahora |
Las fechas de esta tabla son cálculo nuestro sobre el texto de la ley, contando meses calendario a partir del 24 de septiembre de 2026. Deben confirmarse contra la fecha exacta de vencimiento de cada título y las reglas de cómputo de plazos aplicables.
Tres ejemplos, calculados de la misma forma:
- Un título que vence el 31 de marzo de 2027: la ventana abrió el 31 de marzo de 2024 y cierra el 30 de septiembre de 2026, seis días después de la fecha de esta guía.
- Un título que vence el 31 de diciembre de 2028: la ventana abrió el 31 de diciembre de 2025 y cierra el 30 de junio de 2028.
- Un título que vence el 30 de junio de 2030: la ventana abre el 30 de junio de 2027 y cierra el 30 de diciembre de 2029. Con la regla anterior a la reforma habría abierto el 30 de junio de 2025.
El primer ejemplo es el que hay que revisar primero. Quien planeó con la regla de cinco años y supuso que había tiempo puede estar más cerca del cierre de lo que cree.
2. Perder la ventana no tiene remedio
El artículo 24 lo dice sin matices:
«La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga».La reforma acortó la ventana. No suavizó la sanción.
Tampoco hay alivio transitorio para quien no había presentado nada. El artículo Tercero transitorio del decreto protege los trámites ya pendientes:
«Los trámites que se encuentren pendientes de resolución por parte de la Comisión Nacional del Agua al momento de la publicación del presente Decreto, se resolverán en términos de la normatividad vigente al momento de su presentación».No dice nada de quien estaba dentro de la ventana anterior de cinco años y todavía no presentaba su solicitud. A ése le aplica la regla nueva de tres años.
Por eso, la primera pregunta para cada título no es si presentar, sino si se presentó algo antes del 11 de diciembre de 2025. Si se presentó, esa solicitud se resuelve con la regla anterior, incluida la instrucción de considerar la recuperación total de las inversiones del concesionario. Si no, aplica la regla nueva.
3. Qué va a pesar la autoridad y qué depende de usted
El artículo 24 reformado dispone:
«Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua».La responsabilidad hídrica está definida en la fracción XLV BIS del artículo 3, en términos generales: la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas, sin exceder los volúmenes concesionados. El artículo Séptimo transitorio del decreto ordena a la autoridad regular los criterios y procedimientos que le darán contenido a ese estándar. A la fecha de esta guía, esa regulación no se ha emitido.
Eso deja un criterio para el que sí es posible prepararse con certeza: el pago de derechos de agua. Ahora forma parte de la decisión de prórroga. Una diferencia pendiente por derechos ya no es sólo un asunto fiscal: incide en la renovación.
Y un criterio para el que se puede preparar evidencia aunque todavía no esté definido: el uso real. Cualquiera que sea el contenido que se dé a la responsabilidad hídrica, se va a evaluar contra lo que se extrae y cómo se mide. El decreto ordena por separado a la autoridad promover una norma oficial sobre sistemas de medición.
4. Integre el expediente para que el plazo corra
El artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales obliga a la autoridad a resolver:
«dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su presentación y estando debidamente integrado el expediente»Si no resuelve, el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que «se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente», y esa negativa ficta puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En nuestro análisis anterior explicamos por qué ese mecanismo sobrevive a la reforma.
De ahí salen dos consecuencias para preparar la solicitud.
El plazo depende de un expediente completo. Un expediente que la autoridad considere incompleto no echa a andar los sesenta días hábiles, y puede consumir meses de una ventana que ahora dura dos años y medio. El expediente tiene que estar completo el día en que se presenta, no completarse después en respuesta a un requerimiento.
Hay que presentarlo ante la unidad competente para resolver. Las funciones de la autoridad del agua se distribuyen entre sus oficinas centrales, los organismos de cuenca y las direcciones locales. En nuestro análisis anterior explicamos por qué el silencio de una unidad que no era competente para resolver puede ser válido y, por lo tanto, difícil de combatir en el fondo. Hay que identificar la unidad competente para cada título antes de presentar.
Mientras no se emita un nuevo reglamento, los requisitos del trámite son los del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales de 1994, cuya última reforma es de agosto de 2014, aplicados a una ley reescrita en diciembre de 2025. Conviene revisar los requisitos vigentes del trámite concreto antes de armar el expediente.
5. Seis cosas para empezar este mes
| # | Acción | Por qué ahora |
| 1 | Inventariar cada título: fecha de vencimiento, uso, volumen, organismo de cuenca y si hay algo pendiente ante la autoridad | Las tres situaciones de la sección 1 dependen de eso |
| 2 | Calcular la ventana de cada título y anotar en la agenda legal la fecha de apertura y la de cierre, con un plazo interno bastante anterior al cierre | Perderla equivale a renunciar |
| 3 | Revisar si hay solicitudes presentadas antes del 11 de diciembre de 2025 | Se resuelven con la regla anterior |
| 4 | Ponerse al corriente en derechos de agua y reunir la prueba: declaraciones y comprobantes de pago de los últimos ejercicios | El cumplimiento ya forma parte de la decisión de prórroga |
| 5 | Documentar el uso real: lecturas del medidor, registros de extracción y estado del dispositivo de medición | Es la evidencia contra la que se medirá cualquier definición de responsabilidad hídrica |
| 6 | Revisar el volumen no utilizado | Dejar de usar parcialmente el agua durante dos años consecutivos puede llevar a la caducidad parcial, conforme a la fracción VI del artículo 29 BIS 3. Ver nuestra guía sobre volumen no utilizado |
Sobre el sexto punto, vea nuestra guía sobre volumen no utilizado.
6. Tres cosas que cambian el plan
Una transmisión o un cambio de uso. El régimen transitorio del decreto mantiene aplicables las disposiciones anteriores mientras no se emita el nuevo marco reglamentario, con la excepción expresa de las transmisiones y los cambios de uso. Si en el horizonte hay venta de la planta, una reestructura corporativa o un cambio en el uso del agua, eso ya se rige por las reglas nuevas. Conviene planear juntas la prórroga y la operación.
Un título con volumen que no se está usando. El 4 de agosto de 2026 se publicó el reglamento que regula la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales. Nuestra guía sobre volumen no utilizado explica cuándo aplica.
La publicación de las reglas que faltan. Siguen pendientes la regulación de la responsabilidad hídrica y el nuevo reglamento de la ley. Cuando se publique cualquiera de los dos, pueden cambiar los criterios de la sección 3 y el trámite de la sección 4. Un expediente preparado hoy debe revisarse contra ellos antes de presentarse.
Lo que sigue abierto
El contenido de la responsabilidad hídrica no se ha publicado. El reglamento con el que se tramitan las prórrogas es once años anterior a la reforma. El artículo Primero transitorio ordenó emitir las disposiciones reglamentarias en 180 días a partir de la entrada en vigor; ese plazo venció el 10 de junio de 2026 y no se han emitido.
Nada de eso mueve la ventana. La regla de tres años y la renuncia están en el texto de la ley y aplican hoy.
Análisis complementario
Fuentes: Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 2025; Ley de Aguas Nacionales, artículos 3, fracción XLV BIS, 22, 24 y 29 BIS 3, fracción VI, y artículos transitorios del decreto; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 17; Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación, 12 de enero de 1994, última reforma del 25 de agosto de 2014; Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación, 4 de agosto de 2026. Corte informativo: 24 de septiembre de 2026, fecha en que se verificó el texto. GP&H Legal asesora a operadores internacionales en el establecimiento y la operación de instalaciones industriales en México, con énfasis en los permisos de energía y agua que determinan si una planta puede operar. Esta nota es información general, no constituye asesoría legal sobre un asunto específico y no crea una relación abogado-cliente.
¿En qué punto de la ventana está cada uno de sus títulos?
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