
¿Cuánto tarda en energizarse una planta en México? Lo que fija la ley y lo que deja abierto
La ley fija 72 horas para el último paso de la conexión a la red y ningún plazo para estudios y obras. Qué plazos están fijados y cómo controlar el resto.
Por Pedro Gloria · GP&H Legal
En corto
La Ley del Sector Eléctrico fija un plazo de setenta y dos horas para el último paso de la conexión de una planta a la red, y de diez días hábiles para firmar el contrato de conexión, plazo que obliga tanto a la Transportista o la Distribuidora como al propio solicitante. No fija plazo para los pasos que más tardan: los estudios de la red y las obras que la red necesita antes de poder conectar la planta. Tampoco lo fija el Reglamento publicado en octubre de 2025. Los únicos plazos máximos para los estudios están en el Manual de interconexión de 2018, emitido bajo la ley anterior y aplicable en lo que no se oponga al marco nuevo; para las obras no hay ninguno.
Ésa es la respuesta honesta a «cuánto tarda»: la ley dice qué tan rápido deben moverse ciertos pasos y deja la parte de en medio a instrumentos técnicos, al programa de obras de la red y a lo que el propio solicitante decida construir. Y el modelo de contrato de la CNE pone las fechas de la obra a cargo del solicitante. Esta guía ordena qué plazos están fijados, cuáles no, y dónde puede el dueño de la planta tomar el control del calendario.
Cubre dos situaciones: la planta que consume energía (un Centro de Carga) y la planta que además genera o almacena energía en el sitio.
1. El marco jurídico a octubre de 2026
| Instrumento | Qué hace aquí |
| Ley del Sector Eléctrico (LSE), DOF 18 de marzo de 2025 | Obliga a la Transportista y a la Distribuidora a conectar, y fija los dos únicos plazos de esta guía que aplican a toda conexión |
| Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025 | Desarrolla obras, Aportaciones, controversias y permisos de generación. No fija plazo para los estudios de conexión |
| Modelo de contrato de interconexión y conexión de la CNE, DOF 17 de marzo de 2026 | El contrato que se firma con la red. Pone a cargo de la Solicitante las fechas de la infraestructura y la fecha estimada de operación, que se llenan en cada proyecto |
| Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, DOF 9 de febrero de 2018, y Bases del Mercado Eléctrico, DOF 8 de septiembre de 2015 | Emitidos bajo la ley anterior. Siguen vigentes hasta que se emitan los que los sustituyan, en lo que no se opongan a la Ley y al Reglamento (Cuarto transitorio del Reglamento). Las Bases remiten al Manual los plazos (Base 5.1.2), y el Manual fija los plazos máximos de los estudios y del contrato. El propio modelo de contrato de 2026 remite al Manual |
Con la reforma de 2025 cambiaron los reguladores. La Comisión Nacional de Energía (CNE) sustituyó a la antigua Comisión Reguladora de Energía, y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) sigue siendo el operador de la red que define qué infraestructura requiere cada conexión.
2. Los dos plazos que la ley sí fija
El artículo 48 de la LSE obliga a la Transportista y a la Distribuidora a interconectar Centrales Eléctricas y conectar Centros de Carga «en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible». Y fija dos plazos:
La Transportista o la Distribuidora están obligadas «a celebrar los contratos de interconexión o conexión, con base en los modelos que emita la CNE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, y realizar la interconexión o conexión físicas dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente del CENACE».Cada plazo corre desde una orden distinta del CENACE, y las dos órdenes llegan en momentos distintos. La instrucción para firmar el contrato llega una vez definidas las características específicas de la infraestructura requerida, es decir, al terminar los estudios y antes de las obras (fracción III). La orden de conexión física llega al final: el mismo artículo dispone que las conexiones se llevan a cabo «una vez completadas las obras de conexión, obras de interconexión y obras de refuerzo determinadas por el CENACE», y después de que una unidad de inspección certifique el cumplimiento (fracciones IV a VI). El Manual de 2018 lo confirma: el CENACE ordena la conexión física una vez que recibe el Certificado de Cumplimiento de la unidad de inspección (numeral 12.4.1). Las setenta y dos horas son reales, pero son las últimas setenta y dos horas de un calendario que la ley no fija.
Los diez días hábiles también obligan al solicitante. El artículo 49 dispone que «el solicitante debe celebrar el contrato de interconexión o conexión a que se refiere la fracción III del artículo anterior en el plazo de diez días hábiles a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo». Además, la fracción III del artículo 48 remite a las Reglas del Mercado los plazos máximos para que el solicitante pida la celebración del contrato. Hoy esos plazos están en el Manual de 2018: el solicitante tiene treinta días hábiles desde la notificación del Estudio de Instalaciones para pedirlo, prorrogables por única ocasión otros quince; si no lo pide, los estudios pierden vigencia y debe empezar de nuevo (numerales 13.3.1, 13.3.5 y 13.3.6). Conviene tener lista la documentación corporativa y las garantías antes de que llegue la instrucción.
Si la Transportista o la Distribuidora niegan la conexión o exceden los plazos, el artículo 48 dispone que la CNE «debe determinar si existe causa justificada para ello y resolver al respecto». El modelo de contrato agrega una carga para el solicitante: si la red incumple esos plazos, la Solicitante debe informarlo al CENACE y a la CNE «a más tardar el día hábil siguiente» (cláusula Décima Octava). Y el Reglamento prevé que, cuando la red suspenda los trabajos de conexión, la CNE puede investigar y la red debe responder en diez días hábiles (artículo 117).
3. Lo que la ley no fija, y dónde se va el tiempo
Los estudios
El artículo 49 de la LSE encarga al CENACE definir «la infraestructura requerida, los mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y los procedimientos para realizar el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país». Ni la ley ni el Reglamento dicen cuánto tardan los estudios. El Reglamento remite el procedimiento a las condiciones generales de acceso a la red y a las disposiciones administrativas de carácter general (artículos 114 a 116).
Mientras no se sustituyan, siguen aplicando las disposiciones emitidas bajo la ley anterior, y ahí sí hay plazos. El Manual de 2018 fija plazos máximos de atención (numeral 1.6.3), expresados en días hábiles (numeral 1.6.4). Para un Centro de Carga convencional:
| Paso | Responsable | Plazo máximo (días hábiles) | Numeral del Manual |
| Revisión de la solicitud y, en su caso, requerimiento de información | CENACE | 20 | Tabla 9 |
| Completar la información faltante | Solicitante | 20 | Tabla 9 |
| Estudio de Impacto | CENACE | 45 | Tabla 9 |
| Pedir el Estudio de Instalaciones | Solicitante | 20 desde la notificación del Estudio de Impacto | Tabla 10 |
| Estudio de Instalaciones | CENACE | 35 | Tabla 9 |
| Pedir la instrucción para firmar el contrato | Solicitante | 30 desde la entrega del Estudio de Instalaciones | Tablas 10 y 15 |
| Proceso de instrucción del contrato | CENACE y Solicitante | 30 | 13.4.1 |
| Firma del contrato | Red y Solicitante | 10 | 13.4.2 |
| Pedir la Validación de Requerimientos Técnicos | Solicitante | Cuando menos un año antes de la fecha estimada de operación | Tabla 10 |
| Validación de Requerimientos Técnicos | CENACE | 35 | Tabla 9 |
El Manual dice que la solicitud de conexión de un Centro de Carga «se atenderán en un plazo no mayor a 170 Días» (numeral 13.2.2). Para Centrales Eléctricas, el plazo máximo desde la aceptación de la solicitud hasta la instrucción del contrato es de 70 días hábiles para centrales de 0.5 a 10 MW y de 275 para las de 10 MW o más (numeral 13.3.10). A título indicativo, 170 días hábiles equivalen a unos ocho meses y 275 a unos trece (conversión aproximada, a razón de 21 días hábiles por mes).
Tres reglas del Manual mueven el reloj: el solicitante puede pedir una aclaración técnica de cada estudio en 15 días hábiles, el CENACE debe responder en 7, y mientras tanto se suspende el plazo para pedir el siguiente estudio (numerales 13.3.8 y 13.3.9); cada plazo del solicitante se puede ampliar por única ocasión, y si el CENACE no responde la petición en 5 días hábiles se tiene por concedida (numeral 13.3.4); y si el solicitante deja vencer un plazo, los estudios pierden vigencia y la solicitud empieza de cero (numerales 13.3.3 y 13.3.6).
Dos advertencias. Estos plazos son del régimen anterior y aplican sólo en lo que no se opongan a la Ley y al Reglamento nuevos. Y son plazos máximos de trámite, no de obra: terminan con la firma del contrato, que es donde empieza el renglón más largo.
Las obras
Cuando la red necesita infraestructura nueva o reforzada para conectar la planta, la Transportista o la Distribuidora están obligadas a construirla si la Solicitante efectúa la Aportación correspondiente, calculada sobre la solución técnica más económica (artículo 128 del Reglamento). Ninguna disposición fija en cuánto tiempo deben construirla.
El modelo de contrato de marzo de 2026 tampoco le pone plazo a la red. Pone las fechas a cargo de la Solicitante: «La Solicitante tiene como responsabilidad el cumplimiento de» las fechas de inicio y terminación de la infraestructura requerida y de la fecha estimada de operación, que deben ser congruentes con los permisos y programas de obra (cláusula Décima Segunda). Las consecuencias están en el propio modelo:
- Terminación. El contrato puede darse por terminado si la Solicitante incumple las fechas de inicio y terminación de la infraestructura y el retraso excede «un período máximo de seis (6) meses adicionales» a la fecha original o a la prórroga autorizada (cláusula Tercera, inciso b). Incumplir la fecha estimada de operación, salvo prórroga, es causal de rescisión con aviso de treinta días hábiles (cláusula Tercera, inciso d, fracción I).
- Garantía. Si la Solicitante decide no realizar la infraestructura, no la realiza en las fechas pactadas, o incumple la fecha estimada de operación sin haber solicitado u obtenido prórroga, debe cubrir el monto que determine el CENACE mediante la ejecución total o parcial de la garantía, en términos del Manual de Interconexión y Conexión, o conforme al convenio de Aportaciones que haya suscrito (cláusula Vigésima Sexta). Los depósitos en garantía y las cuotas periódicas previos a la operación los autoriza la CNE (artículo 49 de la LSE).
- Prórroga de más de seis meses. Se tramita modificando el permiso de generación o almacenamiento ante la CNE, o pidiendo la prórroga del Centro de Carga ante el CENACE. Hay que validar los estudios ya emitidos para determinar si la infraestructura «continúa siendo parte de la planeación original o pierde su condición original», y ampliar las garantías por el mismo plazo (cláusula Décima Segunda).
Frente a los retrasos de la red, el modelo obliga a la Transportista o la Distribuidora a informar a la Solicitante los motivos, y permite a la Solicitante notificarlos a la CNE y al CENACE con pruebas (cláusula Décima Segunda). Es un deber de informar, no un plazo. El Manual de 2018 agrega que, cuando hay retrasos no atribuibles al solicitante, la fecha de entrada en operación comercial «se recorrerá por la cantidad de Días que el Solicitante notifique y demuestre fehacientemente que son ajenos a su causa» (numeral 12.3.8). Nuestra lectura: el riesgo de calendario del contrato recae en la Solicitante aun cuando la obra la construya la red, salvo que pruebe que el retraso no le es atribuible, y por eso importa documentar cada retraso de la red.
Rangos públicos
Fuera de los plazos máximos de trámite del Manual, buscamos plazos de obra publicados por las autoridades, por nivel de tensión o por región, y no encontramos ninguno. Las cifras que circulan en el mercado vienen de contratistas y consultores, no del CENACE, de la CNE ni de la red, y no las repetimos aquí.
4. Dónde puede el dueño de la planta tomar el control del calendario
Construir las obras por su cuenta. La ley permite al interesado «realizar, bajo su propio costo, las obras para instalar la infraestructura requerida» (artículo 49 de la LSE). El artículo 128 del Reglamento permite a la Solicitante optar por realizar a su cargo la Obra Específica, Ampliación o Modificación, y el artículo 131 le permite construir directamente, o mediante convenio con la red, la red para la electrificación de sus Centros de Carga. Y «no debe haber aportaciones a cargo del interesado cuando la construcción sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas» (artículo 50, fracción IV, de la LSE). Construir por cuenta propia no elimina los estudios ni la orden del CENACE, pero traslada el renglón más largo del programa de la red al propio, que es donde el contrato ya pone el riesgo.
Pedir que la obra entre al programa de la red. El mismo artículo 49 permite solicitar al CENACE o a la Secretaría de Energía que incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de la red, «siempre que ello contribuya a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, previa evaluación del CENACE bajo los criterios que para tal efecto emita la CNE». La ley no dice que esta vía sea más rápida; es una vía de financiamiento de la obra, sujeta a evaluación.
Presupuestar los costos que siempre son del solicitante. Conforme al artículo 134 del Reglamento, cuando las obras requieran adquirir predios, constituir servidumbres de paso, realizar estudios de impacto ambiental o social, pagar derechos por permisos o trabajos en inmuebles de terceros, «su gestión e importe debe ser cubierto por la Solicitante». Esos renglones tienen sus propios tiempos y corren en paralelo al proceso de la red.
No pagar de más por obras sobredimensionadas. Si la red construye más de lo que el solicitante necesita, éste paga sólo la parte proporcional, nunca más que la solución técnica más económica (artículo 130 del Reglamento).
Usar a tiempo la vía de controversia. La Solicitante que considere que el CENACE o la red no se apegan a las reglas puede impugnar el acto ante ellos y después ante la CNE (artículos 137 a 139 del Reglamento).
5. Si la planta además genera o almacena energía
Un permiso no es una conexión. El artículo 27 del Reglamento es explícito: el otorgamiento de un permiso de generación o almacenamiento «no implica aprobación alguna para la interconexión o conexión» al Sistema Eléctrico Nacional. Los dos procesos corren por separado y uno no acorta el otro.
Y el permiso no es requisito para empezar los estudios. El artículo 49 de la LSE dispone que «en ningún caso el permiso de generación se toma como criterio para la prelación de solicitudes de interconexión o conexión, o como requisito para solicitar la determinación de las características específicas de la infraestructura requerida». Esperar el permiso para pedir los estudios es tiempo perdido que la ley no exige.
Los permisos sí tienen máximo. Las solicitudes ante la Secretaría de Energía o la CNE deben resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles desde su recepción (artículo 25 del Reglamento). Para el autoconsumo interconectado de entre 0.7 y 20 MW hay un trámite simplificado, con un plazo de respuesta que no puede ser mayor (artículo 58).
El permiso y el contrato se mueven juntos. Si una central necesita más de seis meses de prórroga sobre sus fechas, el modelo de contrato exige tramitarla como modificación del permiso ante la CNE (cláusula Décima Segunda). Las fechas del permiso y las del contrato deben planearse como un solo calendario.
Autoconsumo aislado. Requiere permiso de generación (artículo 53). Los proyectos de hasta 20 MW están exentos de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (artículo 54). Si la planta también necesita energía de la red, el centro de consumo firma su propio contrato de conexión, con una protección de potencia inversa o de bajo consumo que impida la inyección (artículo 56).
Autoconsumo interconectado. Si adquiere energía de la red, debe celebrar el contrato de interconexión o conexión e instalar la misma protección (artículo 57).
Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. El CENACE debe publicar las capacidades de interconexión máximas sin refuerzos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico. Y antes de iniciar la construcción, el proyecto debe contar con la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social y acreditar el inicio de los estudios de interconexión ante el CENACE (artículos 67 y 205 del Reglamento).
6. Qué hacer antes de firmar por el terreno
| # | Acción | Por qué |
| 1 | Solicitar los estudios de conexión antes de comprometer el sitio, con la demanda que la planta tendrá a plena operación, sin esperar el permiso de generación | Los estudios definen las obras, las obras definen el calendario, y el permiso no es requisito para pedirlos |
| 2 | Decidir pronto si se construirán por cuenta propia las obras específicas | Es la palanca más directa sobre el renglón más largo, y el contrato ya pone el riesgo de esas fechas en la Solicitante |
| 3 | Meter al plan del proyecto los predios, servidumbres y estudios de impacto de las obras | Corren por cuenta de la Solicitante y con su propio reloj |
| 4 | Tener lista la documentación y las garantías antes de la instrucción del CENACE | El solicitante tiene treinta días hábiles para pedir el contrato y diez para firmarlo, y el Manual pide la garantía de un Centro de Carga en modalidad individual a más tardar 20 días hábiles después de recibir el Estudio de Instalaciones (numeral 15.5.1) |
| 5 | Fijar las fechas del contrato con el programa de obra en la mano, y pedir la Validación de Requerimientos Técnicos un año antes de la fecha estimada de operación | Pasar de seis meses las fechas de la infraestructura es causal de terminación, la garantía está en juego, y el Manual exige esa anticipación |
| 6 | Si habrá generación en sitio, correr en paralelo el permiso y la conexión, con un solo calendario | El permiso no aprueba la conexión, y una prórroga larga del contrato exige modificar el permiso |
| 7 | Dejar constancia escrita de cada solicitud, respuesta y retraso de la red | Si la red incumple los plazos del artículo 48 hay que avisar al CENACE y a la CNE al día hábil siguiente, y es lo que revisará la CNE |
Nuestra guía sobre la ruta crítica de los permisos de energía y agua explica por qué estas decisiones van antes de comprar el terreno, y la guía del 15 de octubre tratará a detalle el orden entre el terreno y la factibilidad del servicio.
Lo que sigue abierto
El manual que sustituya al de 2018. El Reglamento delega el procedimiento de los estudios, y el Manual de 2018 sólo sigue vigente en lo que no se oponga a la Ley y al Reglamento. Cuando se emita el que lo sustituya, los plazos de la sección 3 pueden cambiar.
El régimen de Aportaciones. El Reglamento mantiene en vigor el reglamento anterior en materia de Aportaciones hasta que la CNE emita sus disposiciones administrativas de carácter general (Segundo transitorio). A la fecha de corte de esta guía, la CNE no las ha emitido. Actualizaremos esta guía cuando se publiquen.
Análisis complementario
Fuentes: Ley del Sector Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 18 de marzo de 2025, artículos 48, 49 y 50; Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 3 de octubre de 2025, artículos 25, 27, 53 a 58, 67, 114 a 117, 127 a 134, 137 a 139 y 205, y transitorios Segundo y Cuarto; Acuerdo de la CNE por el que se expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2026, cláusulas Tercera, Décima Segunda, Décima Octava y Vigésima Sexta; Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, Diario Oficial de la Federación, 9 de febrero de 2018, numerales 1.6.3, 1.6.4, 12.3.8, 12.4.1, 13.2, 13.3, 13.4 y 15.5; Bases del Mercado Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 8 de septiembre de 2015, Base 5.1. Corte informativo: 30 de septiembre de 2026, fecha en que se verificó el texto. GP&H Legal asesora a operadores internacionales en el establecimiento y la operación de instalaciones industriales en México, con énfasis en los permisos de energía y agua que determinan si una planta puede operar. Esta nota es información general, no constituye asesoría legal sobre un asunto específico y no crea una relación abogado-cliente.
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