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Guía · 3 de noviembre de 2026

Permisos de energía y agua para una planta en México: en qué orden van y qué plazos fija de verdad la ley

Diez pasos, en orden, para conectar y dar agua a una planta nueva en México: quién resuelve cada uno y qué plazos fija de verdad la ley.

Por Pedro Gloria · GP&H Legal

En corto

Para operar, una planta nueva en México necesita cuatro cosas: un terreno que controle, la conexión a la red eléctrica, agua y, si va a generar o almacenar energía en sitio, un permiso. No se tramitan una después de otra. Se enciman, y el orden en que se arrancan decide el calendario.

Esta página reúne en una sola secuencia lo que nuestras guías sobre el terreno, la energización y el agua explican por separado. No agrega reglas nuevas. En cada paso dice quién resuelve, si la ley fija un plazo y de dónde sale. Donde la ley no fija ninguno, lo decimos.

Tres ideas antes de la tabla:

  1. La red estudia el sitio, no la escritura. Cambiar de sitio después obliga a pagar otro estudio. Primero se elige el sitio, se aparta con un contrato y se compra cuando estén los resultados.
  2. Lo que más tarda no tiene plazo legal: los estudios de la red bajo el marco nuevo, las obras que necesita la red y la reasignación de los derechos de agua.
  3. El contrato modelo de conexión le pone a usted las fechas de la infraestructura, aunque las obras las construya el transportista o el distribuidor.

La secuencia

#PasoQuién resuelvePlazo que fija la leyFuente
1Preseleccionar sitios. Revisar disponibilidad de agua (acuífero o cuenca, si va a necesitar concesión propia), uso de suelo compatible con el proceso y régimen del terreno (sin conversión ejidal pendiente)Autoridad del agua; municipio; Registro PúblicoNinguno para este pasoConstitución, art. 115, fr. V, inciso d; nuestra guía del terreno
2Apartar el sitio preferido sin comprarlo. Promesa u opción de compra por escrito, con plazo cierto y sujeta a condiciones que se puedan comprobarUsted y el vendedorLa promesa debe «limitarse a cierto tiempo»Código Civil Federal, arts. 2243 a 2246, 1939 y 1944 (cotejar con el código local)
3Presentar la solicitud al CENACE con la carga de plena operación, coordenadas y polígono KMZ del sitio. En esta etapa no se pide título ni permiso de generaciónCENACEPara un Centro de Carga, la solicitud debe atenderse en no más de 170 días hábiles según el Manual de 2018, que se sigue aplicando en lo que no se oponga a la ley nuevaManual, numeral 13.2.2, Tablas 3 a 6, Anexo IV; LSE, art. 49; Reglamento, Cuarto transitorio
4Al mismo tiempo, el agua. Carta de factibilidad del parque u organismo operador con volumen, vigencia, obras y condiciones de conexión; o, si el precio incluye un pozo, la reasignación de los derechos; o una concesión nuevaParque industrial u organismo operador; Comisión Nacional del AguaCarta: lo fija la legislación estatal y municipal. Reasignación: sin plazo publicado. Concesión nueva: 60 días hábiles con el expediente completoLAN, arts. 22 y 37 BIS 1
5Si va a generar o almacenar en sitio, solicitar el permiso, en paralelo y no antes que los estudiosSecretaría de Energía o CNE60 días hábiles desde la recepción; trámite simplificado para autoconsumo interconectado de 0.7 a 20 MWReglamento, arts. 25, 27 y 58; LSE, art. 49
6Formalizar la compra cuando se cumplan las condiciones, antes de pedir al CENACE que instruya el contratoUsted y el vendedorNingunoManual, numeral 12.1.3, inciso j
7El CENACE instruye el contrato. A partir de aquí no se admite ninguna Modificación Técnica ni No TécnicaCENACE10 días hábiles para firmar el contrato, que obligan tanto al transportista o distribuidor como al solicitanteLSE, arts. 48 y 49; Manual, numeral 6.1.5
8Obras. Las construye el transportista o distribuidor contra una aportación, o usted mismoTransportista, distribuidor o ustedNinguno. El contrato modelo hace responsable al solicitante de las fechas de la infraestructuraReglamento, arts. 128 a 134; LSE, arts. 49 y 50, fr. IV; contrato modelo de la CNE, cláusulas Tercera, Décima Segunda y Vigésima Sexta
9Inspección, orden del CENACE y conexión físicaUnidad de inspección; CENACE; transportista o distribuidor72 horas desde la orden del CENACE para la conexión físicaLSE, art. 48
10Ya en operación: mantener vivo el título de agua. La prórroga sólo se pide entre tres años y seis meses antes del vencimientoComisión Nacional del AguaNo pedirla a tiempo equivale a renunciar a ellaLAN, art. 24

Dónde se va el tiempo

Los estudios. Los 170 días hábiles del paso 3 son el plazo máximo de atención de la autoridad conforme a un instrumento expedido antes de la ley de 2025. No garantizan un resultado ni incluyen el tiempo que usted tarde en completar información. Ciento setenta días hábiles son alrededor de ocho meses de calendario (170 entre 5 días hábiles por semana da 34 semanas, más los días inhábiles). Esto es aproximado; verifíquelo contra el calendario de días inhábiles del CENACE.

Las obras. Ninguna disposición fija cuánto tiempo tiene el transportista o distribuidor para construirlas. Un retraso de más de seis meses adicionales en las fechas de la infraestructura es causal de terminación del contrato, y la garantía queda en juego (contrato modelo, cláusulas Tercera y Vigésima Sexta). Si usted construye las obras específicas, la partida más larga pasa del programa del transportista al suyo, y no se deben aportaciones cuando el solicitante construye (LSE, art. 50, fr. IV).

El agua. Desde la reforma de diciembre de 2025, comprar el terreno no le da el agua: la autoridad tiene que reasignarla conforme al artículo 37 BIS 1, aplicable desde el 9 de junio de 2026. Todavía no está claro cómo se tramita, cuánto tarda ni con qué criterio se resuelve. Mientras tanto, la reasignación debe ser condición para cerrar, o el precio debe distinguir lo que se paga por el terreno y lo que se paga por el agua.

Tres decisiones que mueven el calendario

DecisiónPor qué importa
Pedir los estudios antes de comprometerse con el sitio, sin esperar el permiso de generaciónLa ley dice que el permiso no puede exigirse para solicitar los estudios (LSE, art. 49). Esperarlo cuesta un tiempo que la ley no exige
Darle a la promesa de compra un plazo que cubra los tiempos de la autoridadLos 170 días hábiles, más el tiempo propio, más un margen. Si hay prórroga, por un número determinado de periodos, no automática ni indefinida
Decidir pronto si usted construye las obras específicasEs la palanca más directa sobre la partida más larga, y el contrato ya le asigna a usted el riesgo de esas fechas

Si lo que va a comprar es una planta que ya existe

Dos reglas cambian la secuencia:

  • El agua. Los derechos de la planta no se transmiten con la venta: se reasignan (LAN, arts. 22 y 37 BIS 1). Revise además en qué punto de su ventana de prórroga está cada título (LAN, art. 24).
  • El escrutinio de inversión extranjera. El Congreso aprobó una revisión de seguridad nacional para adquisiciones de más del 49 % del capital de una sociedad mexicana cuyos activos rebasen un monto que la Comisión todavía no fija y cuya actividad incluya, entre otras, infraestructura energética estratégica y los terrenos indispensables para su uso. Al corte de esta página no se ha publicado en el Diario Oficial. Nuestra guía de inversión extranjera explica cuándo aplica.

Lo que todavía está pendiente

  • Las reglas que sustituyan al Manual de 2018. Si la CNE y el CENACE emiten disposiciones nuevas, pueden cambiar los pasos 3, 6 y 7.
  • Cómo funcionará la reasignación de agua y los criterios de responsabilidad hídrica. Ninguno tiene contenido publicado.
  • La reforma de inversión extranjera, pendiente de publicación.

Actualizaremos esta página cuando cambie cualquiera de ellos.

Pedro Gloria GP&H Legal · Monterrey y Ciudad de México Esta página resume nuestras guías sobre el orden entre el terreno y la factibilidad (Georgina Hernández Valencia, 22 de octubre de 2026, corte del 3 de octubre de 2026), sobre la energización de una planta (Pedro Gloria, 12 de octubre de 2026, corte del 30 de septiembre de 2026) y sobre la ventana de prórroga de la concesión de agua (Pedro Gloria, 24 de septiembre de 2026, corte del 24 de septiembre de 2026), y nuestra guía de inversión extranjera (actualizada el 30 de octubre de 2026). No agrega ninguna regla que no esté en esas guías. Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 115, fr. V; Ley del Sector Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 18 de marzo de 2025, arts. 48, 49 y 50; Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 3 de octubre de 2025, arts. 25, 27, 58 y 128 a 134, y Cuarto transitorio; Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, Diario Oficial de la Federación, 9 de febrero de 2018; contrato modelo de interconexión y conexión de la CNE, Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2026; Ley de Aguas Nacionales reformada por el decreto del 11 de diciembre de 2025, arts. 22, 24 y 37 BIS 1; Código Civil Federal, arts. 1939, 1944 y 2243 a 2246. Corte informativo: 2 de noviembre de 2026 para el estado de la reforma de inversión extranjera. Para todo lo demás, el corte de la guía de la que sale cada paso. GP&H Legal asesora a empresas nacionales y extranjeras en la instalación y operación de plantas industriales en México, con énfasis en los permisos de energía y agua de los que depende que una planta pueda operar. Esta nota es información general, no constituye asesoría legal sobre un asunto específico y no crea una relación abogado-cliente.

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