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Guía · 29 de septiembre de 2026

Nuevos formatos de actividades vulnerables: quién tiene que volver a darse de alta, y desde cuándo

Los nuevos formatos de alta, avisos e informes de actividades vulnerables entran en vigor en 2027. Quién tiene que darse de baja y volver a darse de alta.

Por Natalia Montoya Hernández · GP&H Legal

En corto

El 24 de septiembre de 2026 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación dos resoluciones: una modifica el formato oficial de alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables y otra modifica los formatos de avisos e informes. Las dos llevan a formato la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) del 16 de julio de 2025, la reforma a su Reglamento del 27 de marzo de 2026 y la modificación a las Reglas de carácter general del 7 de agosto de 2026.

Hay tres fechas que importan: 1 de febrero de 2027 para el alta, 1 de junio de 2027 para los avisos e informes, y 1 de julio de 2027, cuando desaparecen los formatos anteriores.

Lo que exige planeación desde ahora es una regla del alta: quien ya está dado de alta y actúa por medio de un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica, o es agencia aduanal, o promueve el despacho de mercancías sin agente ni agencia aduanal, tendrá que darse de baja y volver a darse de alta. Y en los avisos, el beneficiario controlador pasa a ser un apartado del formato.

1. Qué se publicó

Resolución de alta y registroResolución de avisos e informes
ModificaLa resolución del 30 de agosto de 2013 que expidió el formato de alta y registroLa resolución del 30 de agosto de 2013 que expidió los formatos de avisos e informes
PublicaciónDOF, 24 de septiembre de 2026DOF, 24 de septiembre de 2026
FirmaTitular de la UIF, 11 de septiembre de 2026Titular de la UIF, 11 de septiembre de 2026
Entrada en vigor1 de febrero de 2027; 1 de junio de 2027 para personas facilitadoras1 de junio de 2027, con la precisión del Quinto transitorio (sección 4)

Las dos resoluciones dicen expresamente, en su artículo 1 y en su artículo 3 respectivamente, que aplican a quienes realizan actividades vulnerables «incluyendo quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica».

2. Alta y registro: dos fechas y una razón

El artículo Primero transitorio dispone:

«La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de febrero del dos mil veintisiete, salvo la excepción prevista en el siguiente artículo.»

La excepción, en el Segundo transitorio, es para las personas facilitadoras públicas y privadas de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que realizan actos en términos del artículo 17, fracción XII, Apartado D: para ellas la resolución entra en vigor el 1 de junio de 2027.

Por qué hasta 2027. Los considerandos lo explican. El Tercero transitorio de la reforma al Reglamento del 27 de marzo de 2026 dispuso que las personas facilitadoras, las agencias aduanales, quienes promueven el despacho sin agente ni agencia aduanal y quienes actúan por medio de un fideicomiso o de otra figura jurídica «deberán cumplir con la obligación de realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable hasta que el formato oficial para dicho trámite sea actualizado y los identifique expresamente». El formato que los identifica es el que entra en vigor el 1 de febrero de 2027.

Eso tiene dos consecuencias:

  • Quien pertenece a alguno de esos grupos y no está dado de alta tiene que darse de alta a partir de esa fecha, con el formato nuevo.
  • Quien ya está dado de alta tiene que hacer lo que dice el Tercero transitorio de la resolución, que es la sección siguiente.
QuiénDesde cuándo aplica el formato nuevo de alta
Quienes realizan actividades vulnerables en general1 de febrero de 2027
Personas facilitadoras, artículo 17, fracción XII, Apartado D1 de junio de 2027

3. Quién tiene que darse de baja y volver a darse de alta

El Tercero transitorio de la resolución de alta dispone:

«En caso de que las agencias aduanales o las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal en términos del artículo 17, fracción XIV de la Ley o bien, quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica que realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, hayan realizado su alta y registro como Actividad Vulnerable antes del primero de febrero de 2027, deberán realizar su baja conforme a lo previsto en el artículo 8 de las Reglas y de manera inmediata, realizar el alta correspondiente que identifique claramente el carácter con el que llevan a cabo sus actos u operaciones.»

Caen en el supuesto, si ya están dados de alta antes del 1 de febrero de 2027:

  1. Las agencias aduanales.
  2. Las personas físicas o morales que promueven el despacho de mercancías sin agente ni agencia aduanal, en términos de la fracción XIV del artículo 17.
  3. Quienes actúan por medio de un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica al realizar cualquiera de las actividades vulnerables del artículo 17.

El procedimiento es el mismo para los tres: baja conforme al artículo 8 de las Reglas y, de inmediato, alta nueva que identifique el carácter con el que actúan. La obligación nace cuando la resolución entra en vigor, el 1 de febrero de 2027, porque es entonces cuando existe el formato en el que el alta nueva puede identificar ese carácter.

Lo que el alta de un fideicomiso pide ahora

La resolución añade dos reglas para quien actúa por medio de un fideicomiso o de otra figura jurídica:

  • La información de sus integrantes o miembros se envía generando un archivo XML con la plantilla de Excel que se publica en el Portal en Internet (artículo 2, tercer párrafo).
  • Para modificar o corregir los datos de un integrante, primero hay que darlo de baja y después volver a enviar su información completa, incluida la corregida (artículo 4, segundo párrafo).

Y la persona Representante Encargada de Cumplimiento que se designe al dar de alta a la persona moral, al fideicomiso o a la figura jurídica completa su designación con el formato del Anexo B (artículo 2 Bis).

El grupo que más se va a pasar por alto: los fideicomisos

El tercer grupo no se limita a una actividad. Comprende a quien realice cualquier actividad vulnerable por medio de un fideicomiso o de otra figura jurídica.

Un ejemplo que conviene revisar primero es el arrendamiento de inmuebles. La fracción XV del artículo 17 considera actividad vulnerable «la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA», y obliga a dar aviso cuando el monto mensual sea igual o superior a tres mil doscientas diez veces ese valor. Un desarrollo inmobiliario o industrial que arrienda a través de un fideicomiso y ya está dado de alta cae en el supuesto del Tercero transitorio.

4. Avisos e informes: el calendario, transitorio por transitorio

TransitorioQué dispone
PrimeroLa resolución entra en vigor el 1 de junio de 2027, salvo lo previsto en el Quinto
SegundoDesde el 1 de junio de 2027 los avisos e informes se envían con los formatos nuevos aunque los actos u operaciones se hayan realizado antes de esa fecha
TerceroUn aviso enviado con los formatos anteriores puede modificarse con esos mismos formatos hasta el 30 de junio de 2027, siempre que se esté dentro de los 30 días naturales del artículo 8
CuartoDesde el 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles
QuintoPara efectos del Quinto transitorio de las Reglas modificadas el 7 de agosto de 2026, la resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2026; por eso, desde el 1 de junio de 2027, los avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas se presentan con los formatos nuevos
SextoDentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, la UIF pondrá a disposición en el Portal los instructivos y catálogos

El Quinto transitorio no crea un plazo en diciembre de 2026. Según los considerandos, las Reglas del 7 de agosto dispusieron que esos avisos «podrán enviarse seis meses después de la entrada en vigor» de la resolución que prevea expresamente su identificación. El 1 de diciembre de 2026 es la fecha que echa a andar esos seis meses; el resultado es el mismo 1 de junio de 2027.

El Sexto transitorio vence el jueves 1 de octubre de 2026. Cinco días hábiles contados desde el 24 de septiembre de 2026, que fue jueves, terminan el 1 de octubre de 2026. Es cálculo nuestro: viernes 25, lunes 28, martes 29, miércoles 30 de septiembre y jueves 1 de octubre, sin días inhábiles en medio. Sin esos instructivos todavía no se sabe con precisión cómo se llena cada campo.

Qué cambia en los formatos

  • El aviso de 24 horas tiene formato propio. La reforma de 2025 añadió al artículo 18, fracción VI, el deber de presentar aviso «dentro de las 24 horas siguientes» a que se tenga la sospecha o información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los considerandos precisan que aplica «incluso si el acto u operación no se celebró». Quienes realizan las actividades de la fracción XIV, de comercio exterior, lo presentan con el nuevo Anexo 14-A (artículo 3, inciso q, y artículo 7).
  • El beneficiario controlador es un apartado de los avisos. Los anexos de las actividades vulnerables incorporan la sección de identificación del beneficiario controlador; en la gran mayoría es obligatoria. El artículo 3 de la ley lo define como la persona física o grupo de personas físicas que obtiene en última instancia el beneficio del acto u operación, o que ejerce el control efectivo en última instancia de la persona moral que lo realiza; hay control efectivo, entre otros supuestos, con derechos de voto sobre más del veinticinco por ciento del capital social.
  • Informe sin operaciones. Quien no realizó actos u operaciones objeto de aviso en el mes usa el formato del Anexo 14 para el informe del artículo 25 de las Reglas (artículo 3 Bis).
  • Personas facilitadoras presentan sus avisos con el nuevo Anexo 12-C.
  • Aviso modificatorio: una sola vez, dentro de los 30 días naturales siguientes a la emisión del acuse (artículo 8).
  • Aviso rechazado no es aviso presentado. Si el sistema detecta errores, emite un acuse con estatus «rechazado», que «no implica el cumplimiento de la obligación»; hay que corregir y enviar de nuevo dentro del plazo (artículo 3).
  • Anexo A actualizado: las fracciones arancelarias que identifican las mercancías de la fracción XIV se ajustan a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de 2022. La lista nueva tiene 250 renglones.

El efecto práctico del Segundo transitorio

El artículo 23 de la ley mantiene la regla general: el aviso se presenta «a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente». Una operación de mayo de 2027 se avisa, a más tardar, el 17 de junio de 2027, ya con el formato nuevo y con el apartado de beneficiario controlador. Cálculo nuestro sobre el artículo 23 y el Segundo transitorio. La información del beneficiario controlador de esa operación tiene que estar reunida en mayo, no en junio.

5. Calendario completo

FechaQué pasaFuente
16 de julio de 2025Reforma a la LFPIORPIDOF
27 de marzo de 2026Reforma al ReglamentoDOF
7 de agosto de 2026Modificación a las Reglas de carácter generalDOF
24 de septiembre de 2026Se publican las dos resolucionesDOF
1 de octubre de 2026Vence el plazo para que la UIF publique instructivos y catálogosAvisos, Sexto transitorio. Fecha calculada
1 de diciembre de 2026Entrada en vigor para efectos del Quinto transitorio de las ReglasAvisos, Quinto transitorio
1 de febrero de 2027Formato nuevo de alta. Baja y alta nueva para los grupos del Tercero transitorioAlta, Primero y Tercero transitorios
1 de junio de 2027Formatos nuevos de avisos e informes, también para operaciones anteriores. Alta de personas facilitadorasAvisos, Primero y Segundo; Alta, Segundo
17 de junio de 2027Primer día 17 con formato nuevo, para operaciones de mayoArtículo 23 de la ley. Fecha calculada
30 de junio de 2027Último día para modificar con formato anteriorAvisos, Tercero transitorio
1 de julio de 2027Los formatos anteriores dejan de estar disponiblesAvisos, Cuarto transitorio

6. Qué hacer desde ahora

#AcciónPor qué ahora
1Revisar con qué carácter está dada de alta cada entidad del grupo que realiza actividades vulnerablesEs lo que el alta nueva tiene que identificar con claridad
2Identificar las actividades vulnerables que se realizan por medio de un fideicomiso o de otra figura jurídica, empezando por el arrendamiento de inmueblesEs el grupo más amplio del Tercero transitorio
3Reunir la información de los integrantes o miembros de cada fideicomisoSe envía con plantilla y, si se corrige después, hay que dar de baja al integrante y volver a enviarlo
4Si importa o exporta sin agente ni agencia aduanal, confirmar si está dado de alta y con qué carácterEstá expresamente en el Tercero transitorio
5Planear la baja y el alta nueva como un solo acto, con el alta lista antes de presentar la bajaEl transitorio exige que el alta sea inmediata
6Levantar desde ahora la información de beneficiario controlador de clientes y usuariosLas operaciones de mayo de 2027 ya se avisan con el formato nuevo
7Tener un procedimiento interno para el aviso de 24 horas: quién detecta, quién decide y quién presentaAplica aunque la operación no se haya celebrado
8Descargar los instructivos y catálogos en cuanto la UIF los publiqueSon los que dicen cómo se llena cada campo

Lo que sigue abierto

Los instructivos y catálogos. A la fecha de corte de esta guía no los hemos revisado. Cuando estén disponibles, esta guía se actualiza con lo que digan sobre el llenado de los apartados de fideicomiso y de beneficiario controlador.

Fuentes: Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, Diario Oficial de la Federación, 24 de septiembre de 2026; Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, Diario Oficial de la Federación, 24 de septiembre de 2026; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 3, 17, fracciones XII, Apartado D, XIV y XV, 18, fracción VI, y 23, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Corte informativo: 29 de septiembre de 2026, fecha en que se cotejó el texto. Esta nota es información general, no constituye asesoría legal sobre un asunto específico y no crea una relación abogado-cliente.

¿Con qué carácter está dada de alta cada entidad de su grupo?

Descríbanos qué actividades vulnerables realiza su grupo, con qué entidades y si alguna actúa por medio de un fideicomiso o de otra figura jurídica. Un abogado le dice cuáles caen en el Tercero transitorio y qué preparar antes del 1 de febrero de 2027.

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