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Guía · 15 de septiembre de 2026

Tu adquisición en México puede necesitar permiso. Y si la autoridad no contesta, la respuesta es no.

La iniciativa crea autorización previa por seguridad nacional para adquisiciones extranjeras arriba del 49 %. Las cinco fracciones leídas desde una planta, el hueco de 180 días y las cláusulas de un SPA que cambian.

Por Pedro Gloria y María Galaviz · GP&H Legal

El 30 de agosto de 2026 el Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley de Inversión Extranjera (LIE). La iniciativa crea un Título Sexto Bis completo, dedicado a la seguridad nacional en las inversiones extranjeras.

Si se aprueba, una empresa extranjera que quiera adquirir más del 49 por ciento de una sociedad mexicana en determinados sectores va a necesitar resolución favorable previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Sin ella, la transmisión de acciones es sancionable, y la sanción recae sobre la sociedad mexicana que transmite. Y si la Comisión no resuelve dentro de los plazos, la solicitud se entiende negada: el texto excluye expresamente la afirmativa ficta.

Es el cambio estructural más importante para la inversión extranjera en México en años, y no porque sea sorprendente. México es de los pocos países de la OCDE sin un mecanismo de escrutinio desarrollado, y la propia exposición de motivos reconoce el problema del artículo 30 vigente: «no establece los parámetros y directrices conforme a las cuales deba ejecutar dicha atribución».

Lo que esta guía aporta no es la noticia. Es otra cosa: el mapa de qué operaciones industriales concretas caen en las cinco fracciones del nuevo artículo 30 Bis, el hueco de técnica legislativa que nadie ha señalado, y las cláusulas de un contrato de compraventa de acciones que cambian a partir de aquí.

1. Qué es esto y qué todavía no es

Es una iniciativa. No es ley.

El oficio de remisión de la Secretaría de Gobernación está fechado el 30 de agosto de 2026 y lleva sello de recibido de la Cámara de Senadores de esa misma fecha. Va dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con petición expresa de que se presente ante la Cámara de Senadores, que sería cámara de origen.

La fecha en que el Pleno del Senado dio cuenta de la iniciativa no consta en el documento que analizamos, y no la afirmamos. Si necesitas la fecha exacta del trámite parlamentario, hay que cotejarla contra la Gaceta del Senado.

Advertencia de vigencia. El estado legislativo de esta iniciativa puede haber cambiado desde el 30 de agosto de 2026. Antes de apoyarte en cualquier parte de esta guía, verifica si ya hay turno a comisiones, dictamen o modificaciones al texto.

Si se aprueba en sus términos, el transitorio PRIMERO dispone que el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.

2. El gatillo: tres condiciones, no una

El artículo 30 Bis propuesto dice, textualmente:

«Por razones de seguridad nacional, se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49% del capital social de una sociedad mexicana, en la que el valor total de sus activos, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine la Comisión mediante resolución general y tenga por actividad económica alguna de las siguientes:»

Las tres condiciones son acumulativas:

  1. Participación superior al 49 por ciento del capital social, directa o indirecta.
  2. Valor total de los activos de la sociedad mexicana, al momento de someter la solicitud, por encima de un monto que la Comisión fijará por resolución general.
  3. Actividad económica en alguna de cinco categorías.

Dos observaciones que se pasan por alto.

La palabra «indirectamente» hace el trabajo pesado. Una reestructura societaria a nivel de la matriz en el extranjero puede disparar el requisito respecto de la subsidiaria mexicana sin que en México cambie de manos una sola acción. Cualquier operación global que mueva el control de una cadena de tenencia con una filial mexicana en el fondo tiene que revisar este artículo, aunque el equipo mexicano no participe en la negociación.

El umbral se mide sobre activos, no sobre precio. El texto dice «el valor total de sus activos», no el valor de la transacción. Una sociedad mexicana con activo fijo pesado y utilidades modestas puede rebasar el umbral con una operación relativamente pequeña.

3. Las cinco categorías, leídas desde una planta industrial

Aquí está el valor real de este artículo para quien opera en México. La lista no es de sectores exóticos.

I. Infraestructuras estratégicas ya sean físicas o virtuales, en las se incluyen aquellas vinculadas con el sector energético, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, de defensa e instalaciones sensibles, así como de terrenos e inmuebles que sean indispensables para el uso de dichas infraestructuras;

II. Tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías;

III. El suministro de insumos fundamentales, en particular energía o materias primas, así como seguridad alimentaria;

IV. El acceso a información sensible, en particular, datos personales, o la capacidad de controlar dicha información; y

V. Las demás actividades o sectores económicos análogos o de similar naturaleza que determine la Comisión mediante resolución general.

Traducido a lo que hay en un parque industrial del Bajío o del noreste:

Lo que tienesFracción probable
Generación propia, cogeneración o un contrato de suministro dedicado (ver permisos de energía)I, y posiblemente III
Celdas de automatización, visión artificial, robótica de líneaII
Producción o ensamble de componentes para almacenamiento de energíaII, y III si suministras a la cadena
Un centro de datos, o telemetría industrial que almacena datos de operaciónI por almacenamiento de datos, y posiblemente IV
Naves o terrenos contiguos a una subestación, a un derecho de vía ferroviario o a un ducto (ver inmuebles industriales)I, por la mención expresa de terrenos e inmuebles indispensables
Insumos para la industria alimentariaIII, por seguridad alimentaria
Tratamiento de nómina, biometría de acceso o expedientes de personal a escalaIV

La fracción I merece una lectura aparte. Es la única que incorpora expresamente bienes inmuebles. Un desarrollo industrial junto a infraestructura estratégica queda dentro de la conversación, y esa es una categoría entera de operaciones inmobiliarias industriales que hoy no se analiza bajo la LIE.

La fracción V es una cláusula abierta. Permite a la Comisión ampliar el catálogo por resolución general. Cualquier mapeo que hagas hoy es un mapeo provisional.

4. El hueco: durante hasta 180 días no hay umbral

Este es el problema de técnica legislativa que conviene señalar mientras la iniciativa se discute, precisamente porque es corregible.

  • El transitorio PRIMERO dispone que el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El transitorio SEGUNDO dispone que la resolución general que fije el monto de activos del artículo 30 Bis deberá emitirse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto.

Es decir: el régimen entra en vigor de inmediato y la cifra que activa su segunda condición puede tardar hasta seis meses en existir.

Las lecturas posibles son al menos dos, y el texto no elige. Una: sin resolución general publicada no se surte la segunda condición, no hay supuesto y el requisito de autorización no opera. Otra: el umbral es un elemento de precisión y no de existencia, y la autoridad podría sostener que el requisito ya obliga.

No sabemos cuál va a prevalecer, y no vamos a pretender que sí. Lo que sí podemos decir es lo que esa incertidumbre significa en la práctica: cualquier operación que cierre en esa ventana se firma sin certeza sobre si necesitaba una autorización. Y la sanción de la fracción VI del artículo 38, que veremos más adelante, aplica a quien transmite sin haber obtenido resolución favorable previamente, sin distinguir si el incumplimiento fue por descuido o por una lectura razonable del texto.

Es un hueco que se cierra con una línea: condicionar la exigibilidad del artículo 30 Bis a la publicación de la resolución general, o fijar el umbral en el propio Decreto.

5. La presentación voluntaria

El último párrafo del artículo 30 Bis introduce un mecanismo que va a definir la práctica:

«En el caso de que el valor total de los activos de la sociedad mexicana no supere el umbral a que se refiere este artículo, pero el porcentaje de participación que se pretenda sea superior al 49% del capital social, la presentación de la solicitud ante la Comisión será voluntaria.»

Es un puerto seguro por elección del inversionista, y la decisión de tomarlo o no es genuinamente difícil.

A favor de presentar. Si la operación está cerca del umbral, si la clasificación de actividad es discutible, o si el comprador tiene una estructura de tenencia compleja donde el cómputo de la participación indirecta admite lecturas, una resolución favorable cierra el riesgo de la fracción VI del artículo 38 de forma definitiva.

En contra de presentar. El texto no establece un plazo abreviado para la solicitud voluntaria. Se le aplica el mismo procedimiento del artículo 30 Quater, con la misma negativa ficta. Presentar voluntariamente significa meter la operación en un calendario que puede llegar a 120 días hábiles y aceptar que el silencio la niegue. Y una resolución de la fracción II puede imponer condiciones de mitigación que no existirían si no se hubiera presentado.

No damos una regla general sobre cuándo conviene. Depende del margen respecto del umbral, de la solidez de la clasificación de actividad y de la tolerancia del calendario de cierre. Es exactamente el tipo de decisión que hay que tomar caso por caso y documentar por escrito.

6. El procedimiento y los plazos reales

Quién presenta. El artículo 30 Ter exige que la solicitud se presente ante la Secretaría Técnica de la Comisión, «de manera conjunta por la sociedad mexicana y el inversionista extranjero». No es un trámite del comprador. Obliga al target a comparecer, lo que significa que la cooperación del vendedor en el trámite deja de ser cortesía y pasa a ser obligación contractual.

Los plazos del artículo 30 Quater, verificados contra el texto:

EtapaPlazo
Resolución de la Comisión60 días hábiles desde la presentación
Prevención, si la haydebe hacerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación, y solo procede una vez
Desahogo de la prevenciónel que fije la Comisión, no menor a 5 ni mayor a 30 días hábiles
Si no se desahogase desecha el trámite
Reanudación del cómputoal día hábil siguiente a la presentación completa de lo requerido
Ampliaciónuna sola vez, de hasta 30 días hábiles, fundada y motivada por complejidad

El escenario largo son 120 días hábiles de reloj: 60 de resolución, hasta 30 de desahogo y hasta 30 de ampliación. Eso equivale a aproximadamente 5.7 meses de calendario, calculado a 21 días hábiles por mes y sin descontar periodos vacacionales de la autoridad. Esto es aproximado, verifícalo antes de comprometerlo en un calendario de cierre.

Y la frase que cambia el régimen mental:

«Transcurridos los plazos a que se refiere este artículo sin que la Comisión haya emitido resolución, se entenderá negada la solicitud, por lo que no operará la afirmativa ficta.»

El trámite ordinario del artículo 28, que la iniciativa conserva con sus 45 días hábiles, mantiene la afirmativa ficta respecto de las solicitudes de los artículos 8o. y 9o. En el Título Sexto Bis, el silencio niega. Quien esté acostumbrado a la lógica de la afirmativa ficta en materia de inversión extranjera tiene que desaprenderla para estos asuntos.

7. Las tres resoluciones posibles, y la que hay que leer dos veces

El artículo 30 Quinquies establece tres sentidos:

  1. Declarar la inexistencia de riesgos o amenazas y, por tanto, viable la adquisición.
  2. Sujetar el proyecto a modificaciones para la mitigación del riesgo por parte de las partes involucradas.
  3. Impedir la adquisición.

Y luego, esta frase:

«La resolución emitida conforme a las fracciones I y II, incluirá términos y condiciones específicos por cada caso, que podrán implicar el reporte periódico a cargo de las partes involucradas y la evaluación del cumplimiento del orden jurídico nacional.»

Léela otra vez. Aplica también a la fracción I, es decir, a la autorización limpia. Una resolución que declara que no hay riesgo puede, aun así, imponer reporte periódico y evaluación del cumplimiento del orden jurídico nacional.

Y «el orden jurídico nacional» no está acotado a ninguna materia. No dice seguridad nacional. No dice inversión extranjera. Dice el orden jurídico nacional.

Ahí es donde esta reforma toca el trabajo de cumplimiento. Con la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria sentados como invitados permanentes en las sesiones de seguridad nacional, y con una condición que puede exigir evaluación del cumplimiento legal en general, el expediente de prevención de lavado de dinero, el estatus fiscal y el cumplimiento regulatorio de la sociedad mexicana dejan de ser materia de la debida diligencia del comprador y pasan a ser materia de la autorización del Estado. Una sociedad target con un expediente de cumplimiento débil ya no solo vale menos: puede no ser adquirible en los términos planteados.

8. Quién decide ahora

El artículo 23 reformado integra la Comisión con las personas titulares de trece secretarías: Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Seguridad y Protección Ciudadana; Hacienda y Crédito Público; Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Trabajo y Previsión Social; y Turismo. Los suplentes deben ser titulares de subsecretaría.

Se adicionan dos párrafos. En las sesiones donde se traten asuntos de seguridad nacional serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los titulares de la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera. Y la Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de la Presidencia.

No comparamos aquí contra la integración vigente del artículo 23 porque eso exige cotejar el texto en vigor, y preferimos no afirmarlo sin ese cotejo. De la exposición de motivos se desprende que la incorporación de dependencias especializadas en seguridad nacional es lo nuevo.

El artículo 29 adiciona una fracción V a los criterios de evaluación: la existencia de riesgos o amenazas a la seguridad nacional para los asuntos del Título Sexto Bis. Los cuatro criterios anteriores, que son de desarrollo económico, se conservan.

El artículo 30 Sexties cierra una puerta procesal: en asuntos de seguridad nacional los integrantes no pueden abstenerse y deben pronunciarse a favor o en contra. Los acuerdos se toman por mayoría de los integrantes de la Comisión.

9. Las multas: qué es nuevo de verdad

El artículo 38 se reforma en las fracciones I a IV y en la última, y se adicionan dos fracciones nuevas.

Lo que no cambia en magnitud. Las fracciones existentes conservan exactamente el mismo número de unidades. Lo que cambia es la unidad: donde el texto vigente dice «salarios», definidos como el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, el texto propuesto dice veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se deroga el párrafo que definía el salario. Estoy suponiendo que se trata de una alineación de técnica legislativa con la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, y no de un aumento material. Verifícalo antes de apoyarte en ello.

Lo que sí es nuevo:

Fr.ConductaMulta
VIQue la sociedad mexicana transmita, ceda, entregue o transfiera la participación accionaria al inversionista extranjero, pese a haber recibido la denegación de autorización, o sin haber obtenido resolución favorable de la Comisión previamente5,000 a 200,000 veces el valor diario de la UMA
VIIIncumplimiento a las acciones de mitigación del riesgo dispuestas por la Comisión5,000 a 200,000 veces el valor diario de la UMA

Cuánto es eso. Con el valor diario de la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el rango va de $586,550.00 a $23'462,000.00. El cálculo es una multiplicación: 5,000 por 117.31 y 200,000 por 117.31. Lo damos como ilustración, porque la multa se determina con el valor de la UMA vigente al momento de determinarse la infracción. Verifica el valor del año que corresponda.

Dos detalles de la fracción VI que importan más que el monto.

Primero, el sujeto sancionado es la sociedad mexicana, que es la que transmite. No es una multa al comprador extranjero. Es una multa al target, es decir, a la sociedad que el comprador acaba de adquirir. El costo de la infracción viaja con el activo.

Segundo, la fracción cubre dos hipótesis distintas: transmitir después de una negativa, y transmitir sin haber obtenido resolución favorable previamente. La segunda no exige que haya habido una negativa. Es la que va a atrapar a quien haga una lectura optimista del umbral durante la ventana de los 180 días.

10. Lo que esto cambia en un contrato de compraventa de acciones

Esta sección es la razón por la que esta reforma no se queda en la mesa de política pública.

Condición suspensiva. La resolución favorable de la Comisión se convierte en una condición de cierre autónoma, con su propio calendario de hasta 120 días hábiles y con negativa ficta. No se puede colgar del mismo long stop date que se usaba para competencia económica sin recalcularlo.

Obligación de cooperación del vendedor. Como el artículo 30 Ter exige presentación conjunta, el vendedor tiene que estar contractualmente obligado a comparecer, a firmar y a entregar información. Sin esa cláusula, el comprador no puede ni siquiera iniciar el trámite.

Quién soporta las condiciones de mitigación. Si la resolución llega por la fracción II, con modificaciones al proyecto, hay que haber acordado de antemano quién absorbe el costo de esas modificaciones y a partir de qué punto el comprador puede retirarse.

El reporte periódico posterior al cierre. Si la autorización impone reporte periódico y evaluación del cumplimiento del orden jurídico nacional, esa es una obligación que sobrevive al cierre y que alguien tiene que ejecutar. Normalmente nadie la tiene asignada en el plan de integración.

La multa de la fracción VI y quién la paga. Si la sociedad mexicana es sancionada por haber transmitido sin autorización, el comprador es el dueño de la sociedad sancionada. Es un riesgo que se cubre por declaración y garantía del vendedor y por indemnización específica, no por la cláusula general de cumplimiento normativo.

El expediente de cumplimiento del target. Ver la sección 7. Deja de ser un tema de precio y pasa a ser un tema de viabilidad de la autorización.

11. Lo que NO cambia

Por si estás revisando obligaciones que ya tenías:

  • El trámite ordinario del artículo 28 se conserva, con su plazo de 45 días hábiles y con la afirmativa ficta respecto de las solicitudes de los artículos 8o. y 9o. Lo que se agrega es que, cuando el asunto sea de seguridad nacional, se estará al Título Sexto Bis.
  • Los cuatro criterios de evaluación económica del artículo 29 se conservan. Se suma el quinto, de seguridad nacional.
  • Las obligaciones de inscripción y reporte al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no se modifican en su contenido. La multa de la fracción IV cambia de unidad, no de magnitud.
  • La sanción por simulación en zona restringida, con multa hasta por el importe de la operación, no se toca.
  • Las obligaciones fiscales y de prevención de lavado del representante legal de una sociedad mexicana no se modifican por esta iniciativa. Corren por el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ninguno de los cuales se reforma aquí.

12. Lo que esta guía no te dice

No te dice si la iniciativa se va a aprobar, ni en qué términos. Es un texto en discusión ante el Senado y todo lo anterior puede cambiar.

No te dice el estado legislativo a la fecha en que la estés leyendo. No sabemos si ya hay turno a comisiones, dictamen o modificaciones. Verifícalo.

No te dice cuál va a ser el umbral de activos. No existe. La Comisión lo fijará por resolución general dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto.

No resuelve la exigibilidad durante esa ventana. Ver la sección 4. Es una pregunta abierta y la presentamos como tal.

No contiene tesis ni jurisprudencia, porque no puede haberlas: el Título Sexto Bis no existe como norma vigente y no ha sido interpretado por el Poder Judicial de la Federación ni por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cualquier documento que te cite un criterio jurisdiccional sobre el artículo 30 Bis está citando algo que no existe.

No analiza la compatibilidad con los tratados. México es parte de tratados de libre comercio y de acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones que contienen disposiciones de trato nacional, trato de nación más favorecida y, en algunos casos, excepciones de seguridad esencial. La compatibilidad de un mecanismo de escrutinio con esas disposiciones, y el alcance de las excepciones de seguridad, es una discusión seria que requiere su propio análisis y que no cabe aquí. La exposición de motivos invoca los principios de la OCDE de no discriminación y proporcionalidad, lo que sugiere que el diseño buscó esa compatibilidad, pero eso es una intención declarada, no una conclusión jurídica.

No es asesoría jurídica. La clasificación de una sociedad concreta en las fracciones del artículo 30 Bis, y la decisión de presentar voluntariamente, dependen de hechos que esta guía no conoce.

Qué haríamos esta semana si fuéramos tú

  1. Clasifica tus sociedades mexicanas contra las cinco fracciones del artículo 30 Bis. No es un ejercicio largo y es el insumo de todo lo demás. Documenta el criterio, porque vas a tener que defenderlo.
  2. Calcula el valor total de los activos de cada una. El umbral no existe todavía, pero el número que se va a comparar contra él es tuyo y lo puedes tener hoy.
  3. Si tienes una operación en curso con cierre en los próximos seis meses, ponla en la conversación ahora. El riesgo no es el trámite: es el calendario y la negativa ficta.
  4. Si tienes una reestructura global en curso que mueva el control de una cadena de tenencia con una filial mexicana, revisa la palabra «indirectamente».
  5. Revisa el expediente de cumplimiento de cualquier target mexicano. Con la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria en la sala, y con una condición que puede exigir evaluación del cumplimiento del orden jurídico nacional, ese expediente pasó de ser un tema de precio a ser un tema de viabilidad.
  6. Si tienes algo que decir sobre el hueco de la sección 4, este es el momento. Se discute ahora.

Esta guía analiza la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, remitida al Congreso de la Unión el 30 de agosto de 2026, con corte informativo al 15 de septiembre de 2026. Las transcripciones de texto legal se verificaron contra las páginas del documento de la iniciativa. Los cálculos identificados como de GP&H Legal se exponen con su fórmula para que puedan replicarse. Las suposiciones se identifican como tales y no se presentan como texto de ley. Este documento es información general y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. Pedro Gloria y María Galaviz. GP&H Legal (Gloria Ponce de León & Hernández), Monterrey y Ciudad de México.

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