Lun–Vie · 9:00–18:00Monterrey · Ciudad de México
Guía · Agosto 2026

¿S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V.? Cómo constituir su filial mexicana

Los dos tipos societarios entre los que elige prácticamente todo inversionista extranjero, las diferencias que sí importan y el checklist de constitución de principio a fin.

Los dos caballos de batalla

Casi toda filial de capital extranjero en México es una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.). Ambas ofrecen responsabilidad limitada, ambas requieren mínimo dos socios o accionistas, ambas admiten 100% de capital extranjero en la mayoría de las actividades económicas, y ninguna tiene un capital mínimo legal relevante — el capital se fija en los estatutos.

Las diferencias que sí importan

La S.A. emite acciones, se transfiere con mayor libertad y es el vehículo natural si contempla múltiples inversionistas o incentivos accionarios. La S. de R.L. emite partes sociales, limita sus socios a cincuenta y restringe las transmisiones — rasgos que la acercan a una LLC. Los grupos con matriz estadounidense suelen elegir la S. de R.L. porque puede calificar para el régimen fiscal transparente (check-the-box) en EE.UU.; esa decisión debe tomarse con su asesor fiscal estadounidense, no por default.

El checklist de constitución

La secuencia: autorización de denominación ante la Secretaría de Economía; redacción de estatutos — incluida la cláusula de admisión de extranjeros — y firma de la escritura constitutiva ante notario mexicano; inscripción en el Registro Público de Comercio; alta fiscal (RFC) ante el SAT y designación de representante legal; inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro del plazo legal; libros corporativos; y la cuenta bancaria. Con poderes apostillados y documentos listos, el proceso suele correr en pocas semanas — lo que marca el ritmo son las agendas notariales y las citas del SAT, que varían por ciudad y temporada.

Qué deben preparar los accionistas extranjeros

Los accionistas personas morales necesitan documentos de existencia y representación apostillados o legalizados y con traducción oficial; las personas físicas, pasaporte; y en ambos casos, poderes otorgados para la constitución. No se requiere socio mexicano. Algunos sectores continúan restringidos o con topes a la inversión extranjera conforme a la Ley de Inversión Extranjera — conviene revisarlo temprano si su actividad toca transporte, energía o medios.

Después de la escritura: obligaciones que inician de inmediato

La constitución es el principio, no el final: comienzan las declaraciones fiscales mensuales, la entidad debe mantener a disposición del SAT la información de beneficiario controlador conforme a las reglas vigentes desde 2022, y contratar al primer empleado detona los registros patronales. Presupueste el cumplimiento desde el mes uno — es mucho más barato que remediar después.

Esta guía es información general de orientación inicial, vigente a su fecha de publicación. No constituye asesoría legal. Los requisitos varían por sector y entidad federativa — confirme su ruta específica con nuestro equipo antes de actuar.

¿Listo para constituir en México?

Selección de entidad, constitución, alta ante SAT y RNIE y cuenta bancaria — una sola firma, honorarios fijos.

Solicitar consulta

Área de práctica relacionada

Derecho Corporativo

Más guías

La ley no dice en qué sectores el efectivo deja de ser una opción. Hacienda lo decide en quince días hábiles.Tu adquisición en México puede necesitar permiso. Y si la autoridad no contesta, la respuesta es no.El número que decide tu flujo de 2027 ya está en una declaración que presentaste