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Guía · Agosto 2026

¿S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V.? Cómo constituir su filial mexicana

Los dos tipos societarios entre los que elige prácticamente todo inversionista extranjero, las diferencias que sí importan y el checklist de constitución de principio a fin.

Los dos caballos de batalla

Casi toda filial de capital extranjero en México es una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.). Ambas ofrecen responsabilidad limitada, ambas requieren mínimo dos socios o accionistas, ambas admiten 100% de capital extranjero en la mayoría de las actividades económicas, y ninguna tiene un capital mínimo legal relevante — el capital se fija en los estatutos.

Las diferencias que sí importan

La S.A. emite acciones, se transfiere con mayor libertad y es el vehículo natural si contempla múltiples inversionistas o incentivos accionarios. La S. de R.L. emite partes sociales, limita sus socios a cincuenta y restringe las transmisiones — rasgos que la acercan a una LLC. Los grupos con matriz estadounidense suelen elegir la S. de R.L. porque puede calificar para el régimen fiscal transparente (check-the-box) en EE.UU.; esa decisión debe tomarse con su asesor fiscal estadounidense, no por default.

El checklist de constitución

La secuencia: autorización de denominación ante la Secretaría de Economía; redacción de estatutos — incluida la cláusula de admisión de extranjeros — y firma de la escritura constitutiva ante notario mexicano; inscripción en el Registro Público de Comercio; alta fiscal (RFC) ante el SAT y designación de representante legal; inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro del plazo legal; libros corporativos; y la cuenta bancaria. Con poderes apostillados y documentos listos, el proceso suele correr en pocas semanas — lo que marca el ritmo son las agendas notariales y las citas del SAT, que varían por ciudad y temporada.

Qué deben preparar los accionistas extranjeros

Los accionistas personas morales necesitan documentos de existencia y representación apostillados o legalizados y con traducción oficial; las personas físicas, pasaporte; y en ambos casos, poderes otorgados para la constitución. No se requiere socio mexicano. Algunos sectores continúan restringidos o con topes a la inversión extranjera conforme a la Ley de Inversión Extranjera — conviene revisarlo temprano si su actividad toca transporte, energía o medios.

Después de la escritura: obligaciones que inician de inmediato

La constitución es el principio, no el final: comienzan las declaraciones fiscales mensuales, la entidad debe mantener a disposición del SAT la información de beneficiario controlador conforme a las reglas vigentes desde 2022, y contratar al primer empleado detona los registros patronales. Presupueste el cumplimiento desde el mes uno — es mucho más barato que remediar después.

Esta guía es información general de orientación inicial, vigente a su fecha de publicación. No constituye asesoría legal. Los requisitos varían por sector y entidad federativa — confirme su ruta específica con nuestro equipo antes de actuar.

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